Última revisión
29/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 663/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 815/2006 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 663/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100763
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4174
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/815/06
SENTENCIA Nº 663
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a 29 de junio de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 815/06, interpuesto por el Procurador/a D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de Infraestructuras y Promociones de Dolores S.L., contra el auto 3 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, en autos de recurso contencioso- administrativo nº 834/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la demandante Construcciones Redolito S.L., representada por la Procuradora Dña. Purificación Higuera Lujan.
Antecedentes
PRIMERO.- El auto apelado acuerda la anotación preventiva del recurso interpuesto por la mercantil Construcciones Redolito S.L. registrado bajo el nº 834/05, en el Registro de la Propiedad de Dolores (Alicante) , y en relación con las fincas-parcelas resultantes 4.4, 4.1 y 4.2, del Proyecto de Reparcelación del Sector S-4, PGMO de Dolores, adjudicadas al Agente Público Urbanizador Infraestructuras y Promociones de Dolores S.L., debiendo prestar con carácter previo a librar el oportuno mandamiento de anotación al Sr. Registrador, fianza en cuantía de 100.000 euros mediante aval bancario, y ello en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de que si no lo verifica se le tendrá por decaído en la anotación preventiva.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso por la representación de la codemandada , en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo , presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2007, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que:
1.- Que en el Proyecto de Reparcelación objeto del recurso contencioso-administrativo, se determinó el suelo que en pago de las cuotas de urbanización previstas, correspondía satisfacer a la actora, que incumplió la obligación contraída en el pacto (documento privado de 15-1-2003) de avalar las cuantías estipuladas; y no hizo uso de su facultad legal de oponerse al pago en suelo, y aportar la garantía prevista en el art. 71.3 de la LRAU, con lo que consintió el pago en terrenos. Ese pacto privado no puede alterar el ejercicio de las potestades publicas; la objetividad en el ejercicio de las potestades públicas exige de la administración la aplicación estricta de la legalidad vigente, que en el presente supuesto se traduce, en que ante la falta de certeza en la vigencia del pacto, se aplique la fórmula de pago en suelo (art. 71.3 d ela LRAU).
2.- Las fincas resultantes del proceso reparcelatorio , sobre las que se solicita la anotación preventiva, han sido vendidas con anterioridad a la interposición del recurso a un tercero , Promociones Eurohouse 2010, S.L., y elevado a público el documento e inscritas en el Registro de la Propiedad.
3.- La medida acordada supone la generación de daños y perjuicios a terceros adquirentes y al interés general.
SEGUNDO.- Admitidas en materia de urbanismo con carácter general las anotaciones preventivas en el proceso Contencioso Administrativo por la Disposición Adicional Décima de la Ley 8/90, de 25 de julio, esta regulación se trasladó después a los artículos 307 a 310 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992, completada con la más tarde dispuesta en el Real decreto 1093/97, de 4 de julio. (Tales preceptos no fueron afectados por la Sentencia del T.C. 61/97, de 20 de marzo, y fueron dejados en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/98 , de 13 de abril ).
Actualmente, esta regulación debe insertarse en la general que la Ley 29/98, de 23 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contiene de las medidas cautelares (artículos 129 a 136 ).
La regulación específica de las anotaciones preventivas en el proceso contencioso administrativo en materia de urbanismo sólo dice, respecto de los requisitos sustantivos para poder adoptarla, que se decretará "si existiese justificación suficiente", (artículo 67 del R.D. 1093/97 ).
No precisa el precepto qué haya de entenderse por justificación suficiente , pero, en la medida en que la anotación preventiva es una medida cautelar, habrá que estar a la justificación que el artículo 130 de la L.J. 29/98 exige para ellas con carácter general.
Según este precepto las medidas cautelares exigen:
1º).- Que la no adopción de la medida cautelar pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso (artículo 130-1 de la L.J. 29/98 ).
2º).- Que la medida cautelar no produzca perturbación grave de los intereses generales o de tercero (artículo 130-2 de la L.J .).
Estos son los criterios básicos a los que, según el artículo 130 de la L.J. 29/98, debe atenderse para conceder una medida cautelar. Su concurrencia constituye la "justificación suficiente" exigida en el artículo 67 del Real Decreto 1093/97 .
TERCERO En el presente caso, de no acordarse la anotación preventiva de interposición del recurso, pese a obtener una sentencia favorable, el demandante perdería toda posibiidad de recuperar las parcelas reclamadas, con lo que recurso perdería su finalidad legítima. Y la dopción de la medida cautelar no afecta al interés público , se trata sólo de dar publicidad a la existencia del recurso Contencioso Administrativo; y el tercero afectado no se ha opuesto a la misma. Todas las alegaciones que hace la apelante , se refieren al fondo del asunto, para las que esta vedada su resolución en el momento procesal de adopción de la medida cautelar.
El adquirente Eurohouse 2010 S.L., no se opone a la adopción de la medida cuatelar; no se aporta la escritura de transmisión, ni en las certificaciones del Registro de la Propiedad aportadas a la pieza de medidas cautelares, aparece referencia a la titularidad de dicha mercantil; pero es que además en el mandamiento expedido se consigna que se ha dado traslado a Eurohouse 2010 S.L., sin que haya hecho alegación alguna.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, En el presente caso, dado el sentido de la de la Sentencia , y no apreciándose esas circunstancias excepcionales, procederá hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.
Fallo
Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por Infraestructuras y Promociones de Dolores S.L., contra el auto 3 de marzo de 2006, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche, en autos de recurso Contencioso- administrativo nº 834/05; confirmando el mismo en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia veinticinco de julio de dos mil siete .

