Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
08/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 664/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3/2010 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 664/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100676

Resumen:
46250330032011100676 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 664/2011 Fecha de Resolución: 08/06/2011 Nº de Recurso: 3/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

APELACION Nº 3/10

S E N T E N C I A N º 664

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia , a ocho de junio de dos mil once

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 3/10, interpuesto por la mercantil V.G. CÍTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el procurador JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y asistida del letrado LUIS GÓMEZ-FERRER MORANT, contra la sentencia dictada con fecha 21.10.2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Alicante ; siendo parte apelada la sociedad SUMA, GESTIÓN TRIBUTARIA, representada por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó como parte apelada SUMA, GESTIÓN TRIBUTARIA.

SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 1 de junio de 2011, teniendo así lugar.

Siendo ponente Ilmo Sr.magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 21.10.2009 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de Alicante, mediante el que se declaró la inadmisibilidad (por recaer sobre cosa juzgada) del recurso Contencioso-administrativo en su día formulado contra la Resolución dictada el día 9.12.2008 por el Coordinador Jefe de los Servicios Administrativos de Gestión Tributaria Suma (por delegación expresa del ayuntamiento de Orihuela), desestimatoria del recurso de reposición articulado contra la Resolución del precitado órgano de fecha 11.11.2008, por la que se acuerda, a propósito de determinada devolución en concepto de IBI correspondiente al ejercicio 2005, compensar las liquidaciones definitivas y proceder al abono de la diferencia.

En el escrito de apelación lo que, en esencia , se viene a mantener es que la apreciación de la cosa juzgada respecto del procedimiento seguido ante el mismo Juzgado con el nº 584/2007, y que finalizó con auto de archivo por satisfacción extraprocesal, contradiría los propios actos de órgano jurisdiccional (al haber negado en su día la acumulación entre los procesos respecto de los que ahora se aprecia la cosa juzgada) y de la Administración demandada (que ofreció recurso frente al acto Administrativo objeto del proceso judicial que ahora ocupa).

La Administración demandada se ha opuesto a la estimación de la apelación.

SEGUNDO.- Debe procederse, conforme seguidamente se razona, a la desestimación del recurso.

En efecto, la apelante no combate la ratio decidendi de la declaración de inadmisibilidad de la Sentencia apelada (concurrencia de cosa juzgada material, al haber sido objeto la pretensión deducida en el proceso -solicitud de intereses sobre la cantidad devuelta por ingresos indebidos en relación con el IBI de 2005- de un anterior proceso -el seguido ante el mismo juzgado con el número 584/2007 - finalizado por resolución judicial firme), sino que se limita a justificar sus propias decisiones procesales en atención a determinadas contingencias procesales (denegación de acumulación por el Juzgado y ofrecimiento de recurso por la administración demandada) que , con independencia su acierto o no -la primera- y su corrección legal -la segunda-, no pueden enervar la efectiva existencia del instituto de la cosa juzgada; a lo que podría añadirse ( ex abundantia y al hilo de lo alegado por la recurrente) que la decisión de postular la satisfacción extraprocesal (así como la de aquietarse a la Resolución judicial que así lo decidía) fue libre y voluntaria de la actora, de manera que, si ésta hubiera entendido que con la devolución efectuada por la Administración demandada no quedaba cubierta la pretensión atinente a los intereses de los ingresos indebidos, debería haberse opuesto al dictado del mencionado auto de satisfacción extraprocesal.

TERCERO.- De conformidad con lo prescrito en el art. 139.2 LJ, habrán de imponerse a la apelante las costas de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Se imponen a la apelante las costas procesales de esta segunda instancia.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, que es firme y no susceptible de recurso, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala , de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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