Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 665/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 442/2012 de 14 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 665/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100699
Encabezamiento
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000665/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona a catorce de noviembre de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000442/2012formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000298/2012 de fecha 25 de mayo de 2012 , dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Abreviado 0000830/2011 - 00 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 17 de octubre de 2011 por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años. Siendo partes: como apelante , Aurelio representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano y dirigido por la Letrada Dña Maria Lourdes Etxeberria Zudaire ; y, como apelada DELEGACION DE GOBIERNO EN NAVARRArepresentada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado venimos en resolver en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 25 de mayo de 2012 se dictó la Sentencia nº 298/12 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 17 de octubre de 2011 confirmando la misma .'
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2012
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada ratifica la actuación administrativa que sancionó al recurrente, ciudadano extranjero, con la expulsión de territorio nacional como autor de una falta del artículo 53.a) de la L.O 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: encontrarse iregularmente en su territorio. Considera, respondiendo a lo alegado en la demanda, que fue procedente la incoación del expediente preferente, que la resolución de expulsión está motivada y que es proporcionada la sanción impuesta.
Sobre todo ello se vuelve en la apelación en los términos que seguidamente se exponen.
SEGUNDO .- Sobre el expediente incoado.
Discrepa el apelante de la sentencia en cuanto ésta estima concurrente la causa alegada por la Administración para su incoación: riesgo de incomparecencia, riesgo que se hace derivar del hecho de hallarse indocumentado y de no constar el lugar y tiempo de entrada en el territorio Schengen, circunstancias ambas que se niegan en cuanto que el sancionado compareció voluntariamente a denunciar la perdida de su pasaporte y presentó fotocopia de la primera hoja del mismo .
Compartimos absolutamente el criterio de la sentencia apelada. Una fotocopia de la primera hoja del pasaporte que se dice ( ?) extraviado no es documento acreditativo de nada. Por tanto, ni de la identidad ni los otros extremos antes señalados. Y, por tanto, está justificada la presunción del riesgo de incomparecencia pese a la voluntariedad de la comparecencia. Además, la fotocopia se aportó después de acordarse la incoación.
TERCERO.-En cuanto a la motivación de la sanción .
Se alega que, fijando la sentencia como hecho agravante que justifica la imposición de la expulsión en lugar de la multa el de no constar el lugar y momento de entrada en el territorio Schengen, tal hecho trató de acreditarse mediante la prueba documental propuesta que fue denegada por lo que ' el Juzgador no puede ahora pretender que ese elemento negativo suponga el plus de antijuricidad......'
Aparte de que el alegato parece tener mas que ver con el derecho de defensa que con la motivación de la sentencia que, en todo caso, podría estimarse errónea pero no inexistente, ya dijimos a la apelante en la providencia de 25 de septiembre pasado que la denegación de la prueba en primera instancia no podía reputase indebida o improcedente puesto que no fue impugnada, circunstancia que priva a la parte de la posibilidad de extraer ninguna consecuencia de la denegación.
CUARTO.-Sobre la proporcionalidad de la sanción.
Poco es lo que cabe decir en este extremo. Si se tiene por demostrado el hecho que constituye el 'plus de antijuridicidad' al que la apelante se refiere, como lo ha tenido la sentencia apelada y lo tenemos nosotros por mor de lo anteriormente dicho, el Juzgado ha recogido cabalmente la doctrina jurisprudencial que esta Sala viene aplicando indefectiblemente y sobre cuya aplicación al caso nada se aporta que la demuestre improcedente o errónea.
QUINTO .- Por disposición legal ( art. 139.2 L.J ) las costas se han de imponer a la apelante)
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recuso de apelación ya identificado en el encabezamiento en el encabezamiento, imponiendo sus costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución
Contra la presente resolución no cabe recurso
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos
