Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 665/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 845/2012 de 15 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 665/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100631


Encabezamiento

RECURSO NÚMERO 845/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 665/15

En la ciudad de Valencia, a quince de julio de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DON JOSE BELLMONT MORA, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, DON EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 845/12, interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN PORTOLES CERVERA, en nombre y representación de MARCALA CONSTRUCCIONES S.A., asistido del Letrado DOÑA CRISTINA ALMENAR SALVADOR contra la desestimación presunta de la Reclamación de intereses por el pago tardío de certificaciones de la obra Construcción del Centro de Salud de Albocasser, en el que ha sido parte la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.-No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para votación y fallo el día 14.7.15.

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la Reclamación de intereses por el pago tardío de certificaciones de la obra Construcción del Centro de Salud de Albocasser, sobre la base de que el 8-5-12 reclamó la cantidad de 10.291,36€ más intereses derivados de aquel contrato que se suscribió el 24-8-01 y que una vez llevado a cabo, incluso las pequeñas obras complementarias demandadas por la Administración tras la finalización, tuvo lugar la Medición General de la que se desprende que las obras se han llevado a cabo en los términos acordados, que los precios son los aprobados por la Administración, que el importe, IVA incluido es de 10.291,36€ sin que pueda estimarse prescrita habida cuenta de que la prescripción como ha mantenido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y también esta Sala reiteradamente, no comienza a computarse en los contratos hasta la liquidación de los mismos, al ser las certificaciones pagos a cuenta.

Por todo ello reclama la cantidad citada más los intereses de esta cantidad calculados conforme al interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 30.1.12 hasta su efectivo pago.

La Administración se opone por la conformidad a derecho del expediente y resolución recaída, ya que la parte incumplió las obligaciones que se le imponen en el art. 166 del Reglamento de la LCAP , al no llevar a cabo la medición general ni la valoración final de las obras y en segundo lugar considera que los defectos a subsanar deben ser reparados por el contratista sin que tengan la condición de obras complementarias -arts. 143.2 y 147 del Reglamento- y así se hizo señalar en el acta de recepción de las obras la necesidad de cubrir el área de depósito y bomba de impulsión del gasóleo, por lo que al menos estas deben ser excluidas.

SEGUNDO.- Planteada en estos términos la litis, del expediente administrativo, como extremos de interés para su resolución aparecen los siguientes:

* El día 8 de mayo de 2003 se lleva a cabo la recepción de las obras, que son encontradas conformes, haciéndose constar en el reverso una serie de obras que han de llevarse a cabo en el plazo de garantía, figurando las que son objeto de reclamación en este procedimiento.

* El 14 de septiembre de 2004 la Administración comunica a la demandante que no ha recibido la medición general y la relación valorada final para poder llevar a cabo la liquidación, requiriéndole su presentación en el plazo de diez días.

* El 26 de octubre de 2011 la demandante presenta escrito en el que señalando que ha transcurrido en exceso el plazo de garantía, solicita la devolución del aval y el pago de las obras no liquidadas.

*El 30 de noviembre de 2011 el Area de Infraestructuras y Mantenimiento de la Consellería de Sanidad propone que se apruebe la Medición General y Relación Valorada final de las obras condicionando esta propuesta al informe favorable del Area Jurídica respecto a la prescripción.

*El 21 de febrero de 2012 el Area Jurídica emite Informe de disconformidad con la propuesta por dicho motivo.

Por lo que se refiere a la normativa aplicable, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente al tiempo del contrato de autos, establece en su artículo 147 en relación a la 'Recepción y plazo de garantía' que a la recepción concurrirá ' un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo' y comienza el plazo de dos meses en los que ' el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato' -párrafo 1-

Caso de que las obras estén correctamente y conforme a lo pactado ' el funcionario técnico designado por la Administración contratante ...las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía'

De no ser así, ' se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedersele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.' -párrafo 2-

El párrafo 3 por su parte señala que 15 días antes de la conclusión del plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año, el director facultativo redactará un informe sobre el estado de las obras. Si fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a este último lo dispuesto en el artículo 99.4. Si no lo fuera, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Por su parte, el Reglamento de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece en su art. 166 que recibidas las obras 'se procederá seguidamente a su medición general'-párrafo 1 - y que '4. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación... 5. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos... 7. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. 8. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.' que deberá aprobarse en el plazo de dos meses y abonarse en el mismo plazo desde 'su expedición a cuenta de la liquidación del contrato'.

A la vista de todo ello, debemos destacar en primer lugar que de todo cuanto se ha expuesto, resultan de especial relevancia los dos informes-propuesta de las dos Areas implicadas de la Consellería de Sanidad: el de conformidad de Infraestructuras y Mantenimiento y el de disconformidad de la Jurídica y ello porque la primera de ellas alcanza relevancia especial a los efectos de estimar probada la realidad y procedencia de la reclamación de autos y la segunda porque sorprende que, pese al tiempo transcurrido, la Administración no haya planteado en autos una prescripción que venía así indicada en el expediente.

Partiendo de todo ello, la realidad de las obras, que no ha sido discutida, está pues probada, si bien se discrepa en torno a la obligatoriedad de su pago parcialmente en la medida en que algunas de ellas -dada su naturaleza complementaria del contrato- están contempladas en el Acta de recepción de las obras, pero lo bien cierto es que constan en la misma y se hace referencia a que han de llevarse a cabo en el plazo de garantía pero no se observan como defectos de la obra, al hacerse constar su necesidad, en la línea de las alegaciones de la demanda y de las demás obras no consignadas en dicha Acta, es decir, que concluidas las obras es cuando se observó su necesidad.

Es cierto que las formalidades de la LCAP no se han cumplido en los términos exigibles y anteriormente expuestos pero también lo es que la realidad de la construcción de las obras lleva consigo la obligación de su pago conforme a lo dispuesto en el art. 99.4 del RDLeg 2/2000 que viene a establecer la obligación de la Administración de abonar el precio dentro del plazo de dos meses desde la expedición o de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos del cumplimiento del contrato ('bienes entregados o servicios prestados') y en todos los casos también, establece para el caso de demora en el pago del precio, la obligación de pagar el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos-, por lo que debemos estimar el recurso en los términos solicitados: 10.291,36€ más los intereses de esta cantidad calculados conforme al interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 30.1.12 hasta su efectivo pago.

TERCERO.-El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede imponerlas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN PORTOLES CERVERA, en nombre y representación de MARCALA CONSTRUCCIONES S.A., asistido del Letrado DOÑA CRISTINA ALMENAR SALVADOR contra la desestimación presunta de la Reclamación de intereses por el pago tardío de certificaciones de la obra Construcción del Centro de Salud de Albocasser, que se anula y deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a recibir la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EURO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (10.291,36€) más los intereses de esta cantidad calculados conforme al interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 30.1.12 hasta su efectivo pago.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la demandada.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.


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