Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 666/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 239/2004 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ABELLEIRA RODRIGUEZ, MARIA

Nº de sentencia: 666/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100711

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10810

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución adoptada por la Subdirección de Personal de Correos y Telégrafos SA, sobre reconocimiento de paga de incentivos. El incentivo reclamado se trata de una paga con las características de la retribución complementaria de productividad, que se devenga periódicamente, y en la que la cuantía a percibir será modificada, únicamente, en atención al absentismo que el funcionario haya observado en cómputo mensual. La Resolución impugnada no entra a valorar ni el absentismo del actor ni tampoco el precepto de la Circular aplicable que no se ha observado. Por ello, debe estimarse el recurso interpuesto, acordando que se le abone la paga de incentivos con el descuento de los días de absentismo acreditados, entendiendo que esos días no entran en el cómputo de la actividad.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 239/2004

Parte actora: Cosme

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 666/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dos de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Cosme , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso contencioso-administrativo con num 239/2004 por D. Cosme contra la Resolución de fecha 12.3.2004 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que se desestima el reconocimiento de la paga de incentivos en los terminos solicitados por el hoy actor.

Suplica en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la Resolución impugnada y se le haga efectiva la cantidad de 240,40 euros de la paga de incentivos correspondiente al segundo trimestre de 2003.

Mantiene como fundamento de su pretensión :

a.- falta de agotamiento de la via administrativa por el acto objeto de impugnación. La Resolución ha sido dictada por un organo manifiestamente incompetente, y no se han dado las garantias minimas de seguridad juridica. No se ha resuelto por el Ministerio de Fomento.

b.- falta de concreción de los criterios de medicion de la productividad.

c.- la actora permaneción en situación de incapacidad para el servicio, pero el resto sí que prestó servicio y colaboró para que la correspondencia fuera manipulada y en cambio se le descuentan la cantidad total del mes, sin tener en cuenta los dias que sí colaboró en la consecución de objetivos.

Segundo.- El Abogado del Estado presenta escrito de contestación a la demanda manteniendo que procede la desestimación del recurso en base a:

a.- El acto enunciado pone fin a la via administrativa. Es dictado por el organo competente.

b.- No procede el abono de la paga por incentivos al no cumplir los requisitos.

Tercero.- El actor , funcionario del Centro de Clasificación Postal Colón, dependiente de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona recurrió inicialmente el acto administrativo de la nomina del mes de noviembre , en concreto contra la liquidación de la paga de incentivos del segunto cuatrimestre de 2003 por entender que no se le abonaban 240,40 euros.

Formula recurso que nomina de alzada ante el jefe de Recursos Humanos de la Zona Quinta por entender que se produce una desigualdad entre funcionarios con los mismos objetivos. Se dicta Resolución por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal entendiendo que en el caso del hoy actor no se le abona la paga de incentivos debido a su absentismo laboral durante dicho cuatrimestre.

El primer obstáculo ante el que nos encontramos es el relativo al agotamiento de la via administrativa previa. El actor formula este obstáculo de una manera ciertamente confusa, solicitando que la actuación sea revisada por el Excmo Sr. Ministro de Fomento . La Sociedad de Correos ostenta personalidad juridica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y si bien vinculada a la Administración General del Estado, ha adoptado la forma de Sociedad Anomina, por lo que los actos en materia de personal que no implique separación del servicio que dicten sus organos pondrán fin a la via administrativa. Todo ello , según dispone EL RD 1638/1995 y actualmente el RD 370/2004, 5 de marzo que deroga el anterior.

Por tanto, ningun vicio de incompetencia del organo se observa determinante por otra parte de un vicio de nulidad absoluta del art. 62.1 LRJ-PAC .

Cuarto.- Para la resolución de este recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1.- El recurrente, funcionario de Correos y Telégrafos, perteneciente al Cuerpo Ejecutivo y con destino en puesto N12 Area de Trafico y Explotación en la Sala de Dirección en el CCP Colon, permaneció en situación de baja por enfermedad, debida a enfermedad común, entre el 30 de abril de 2003 y el 5 de mayo de 2003.

2.- Con fecha 4.2.2004, presentó escrito calificado como recurso de reposición contra la nomina del mes de noviembre de 2003 por falta de abono de la paga de incentivos correspondiente al segundo cuatrimestre de 2003.

3.- Por Resolución de fecha 12.3.2004 se desestima su pretensión de reconocimiento y abono al amparo de la Circular 18/2003 de 11 de noviembre sobre instrucciones de pago de incentivos del segundo cuatrimestre de 2003. Mantiene la Resolución con respecto al actor que no le fue abonada la paga debido a su absentismo laboral durante el cuatrimestre.

Mantiene el demandante se centra en que la paga de incentivos establecida en el Acuerdo Plurianual 2001-2004 se regular para el segundo cuatrimestre con una Circular muy posterior a la que se da efecto retroactivo.

El Abogado del Estado considera que los criterios para la asignación de incentivos se ha seguido expresamente y correctamente.

Quinto.- Es preciso partir de la consideración de la naturaleza de estos " incentivos" y así considerarlos necesariamente como un complemento de productividad a partir de la estructura salarial del art. 23 de la Ley 30/84 , que se refiere a las retribuciones de los funcionarios, distinguiendo entre "básicas" (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y retribuciones complementarias (complemento de destino, específico, y de productividad, y gratificaciones por servicios extraordinarios).

Por la naturaleza del incentivo y de la paga de resultados, tal como se describen en el Acuerdo Marco del personal de la Entidad, para mejora de condiciones profesionales de 1998, se identifican claramente con el complemento de productividad, puesto que se define como "productividad por objetivos" de modo que por su carácter vinculado a la actividad desarrollada y a los objetivos conseguidos, es claramente un complemento de productividad.

Pero según el periodo aquí reclamado resulta de aplicación el Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la Consolidación del Correo Público y Mejora de las Condiciones de Trabajo el Personal de Correos y Telégrafos, en cuyo apartado 5, que regula los "Compromisos para el Impulso y Mejora de las Condiciones Laborales y Salariales, así como de la Negociación Colectiva", subapartado 4.2 se dispone, en materia de retribuciones variables, lo siguiente: "Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la Empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público que Correos y Telégrafos tiene encomendada, se establecen, en lo que aquí interesa, dos compromisos: la extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2001 a todo el personal fijo y temporal, según lo establecido en el apartado 4.4 de este Acuerdo y el incremento de la cuantía media de Incentivos hasta 40.000 pesetas /cuatrimestre a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta las 30.000 pesetas en enero de 2002, añadiendo que "la fórmula negociada de aplicación de Incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas".

En desarrollo de dicho Acuerdo, la Circular núm. 6/2002 dispuso, respecto del ámbito subjetivo, la exigencia de que percibirían esta paga los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo en la Compañía de forma ininterrumpida desde el día 1 de Septiembre de 2001 al 31 de Diciembre de 2001. También se incorporó una lista de grupos excluidos de la percepción entre las que no se encontraba el Área del actor, y un apartado 4.3, relativo a los descuentos por absentismo y otras causas, en el que se establecían como causas de deducción sobre la cantidad inicialmente asignada las siguientes: las licencias y bajas por incapacidad temporal (excepto las maternales, riesgo para el embarazo y accidentes de trabajo), los permisos y licencias sin sueldo y las suspensiones de funciones o empleo y sueldo por sanción disciplinaria. Fijaba también un cuadro de descuentos a realizar en la cuantía de percepción al personal que hubiera faltado durante los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2001.

Las circulares 12/02 y 16/2002 establecieron la forma y cuantía de la percepción durante el primer y segundo cuatrimestre de 2002 en forma similar a la Circular anteriormente mencionada.

En consecuencia, de las normas incluidas en el Acuerdo se desprende que se trata de una paga con las características de la retribución complementaria de productividad, que se devenga periódicamente por la prestación de los servicios en función del Área y el puesto en que se desempeñan tales servicios por parte de los funcionarios y en la que la cuantía a percibir será modificada, únicamente, en atención al absentismo que el funcionario haya observado en cómputo mensual, con la operación de los específicos descuentos previstos en el Acuerdo, que es el parámetro desde el cual se ha valorado personalmente el trabajo desarrollado por cada funcionario.

Pues bien, la Sala debe partir de que en la Resolución impugnada no se cita el aspecto en concreto de la Circular aplicable, que por supuesto no puede ser la de noviembre de 2003, sino la inmediatamente anterior al periodo objeto de valoración. La Resolución no entra a valorar ni el absentismo del actor ni tampoco el precepto de la Circular aplicable que no se ha observado. Por ello, debe estimarse el recurso interpuesto por el hoy actor, acordando que se le abone la paga de incentivos con el descuento de los dias de absentismo acreditados, entendiendo que esos dias no entran en el computo de la actividad.

Sexto.- Procede por tanto, estimar parcialmente el recurso , anular la Resolución por no ser ajustada a derecho y acordar el abono de la paga o incentivo del segundo cuatrimestre de 2003 con el descuento proporcional de los dias de baja por enfermedad común. Todo ello , entendiendo que no le puede resultar de aplicación una Circular sobre la forma de cuantificar y valorar la actividad posterior al periodo a valorar .

Ultimo.- Sin costas. Art. 139 LJCA

Fallo

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 239/2004, se anula la Resolución de 12.3.2004 de la Subdirección de Personal de Correos y Telegrafos S.A y se acuerda el abono de la productividad correspondiente al segundo cuatrimestre de 2003 con el descuento de los dias en los que el actor estuvo de baja por enfermedad común. Sin costas.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso de casación ordinario. Art. 86.2 LJCA .

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 5 de octubre de 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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