Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
30/09/2011

Sentencia Administrativo Nº 666/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 195/2009 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 666/2011

Núm. Cendoj: 08019330052011100588

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:9963

Resumen:
SUBVENCIONES PÚBLICAS.- Reintegro, por incumplimiento de condiciones de la subvención.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución sobre exigencia de reintegro, por incumplimietno de condiciones de una subvención.La Sala declara que la subvención tiene un carácter condicional en el sentido de que su otorgamiento se produce bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. Y en presente caso, la recurrente no ha cumplido esos términos del contrato de concesión.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 195/2009

SENTENCIA Nº 666/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRES PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA) , ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 195/2009, interpuesto por FRECARN, S.A. , representada por el Procurador DON CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por la Letrada DOÑA GEORGINA MORAGAS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD , representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de 23 de octubre de 2008, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución, de 10 de marzo de 2008, que desestima las alegaciones de Frecarn, S.A., y exige el pago de 3.335 euros por incumplimiento de la obligación principal del contrato 70/17/1267/2007.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho, declarando el derecho a percibir el importe de la ayuda en cuantía de 16.676 euros, y el de la garantía por importe de 3.335 euros.

TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación del recurso.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo.

QUINTO.- En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de 23 de octubre de 2008, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución, de 10 de marzo de 2008, que desestima las alegaciones de Frecarn, S.A., y exige el pago de 3.335 euros por incumplimiento de la obligación principal del contrato 70/17/1267/2007.

SEGUNDO.- Aportada la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que conlleva la desestimación de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la Administración demandada, deben considerase como hechos relevantes para la resolución de las cuestiones suscitadas los siguientes:

1. El 19 de noviembre de 2007, Frecarn, S.A., presentó solicitud de ayuda para el almacenamiento privado de carne de cerdo para 44 toneladas de carne (jamones, paletas, partes delanteras, chuleteros con o sin aguja, o agujas solas, deshuesados con código NC ex 203 195502 ), por un periodo de cuatro meses, que debía entrar en la cámara frigorífica antes del 24 de diciembre de 2007, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1267/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007 , relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino, señalando como almacén donde debía realizarse el almacenamiento de la carne durante cuatro meses el de Frecarn, S.A., sito en el Polígono Industrial s/n de Maçanet de la Selva, ES.10.05213/GE. A la solicitud adjuntó una garantía de 3.335 euros, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990 , por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino (modificado por Reglamento (CE) 3533/93, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993 , Reglamento (CE) 851/2003, de la Comisión, de 16 de mayo de 2003 , y Reglamento (CE) 1913/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006) (folios 1 y 2 expediente administrativo), aceptando el Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en fecha 26 de noviembre de 2007, la solicitud de ayuda para el almacenamiento de carne porcina con la obligación por parte de Frecarn, S.A., de almacenar los productos durante el periodo de cuatro meses en el almacén designado (folio 3 expediente administrativo).

2. El 4 de diciembre de 2007, Frecarn, S.A., alegando modificaciones importantes en la capacidad de almacenamiento solicitó el cambio de almacén frigorífico en Intorfrisa, Ctra. Blanes-Tordera, s/n, 17300 Blanes, RSN. 10.06208/CAT (folio 12 expediente administrativo), que fue aceptado por el Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, el 13 de diciembre de 2007 (folio 15 expediente administrativo), siendo notificado a Frecarn, S.A. por fax el 19 de diciembre de 2007 (folio 16 expediente administrativo), y por correo certificado el 21 de diciembre de 2007 (folio 18 vuelto expediente administrativo).

3. En fecha 21 de diciembre de 2007, tras las operaciones de control de peso de la carne, el agente de intervención no pudo emitir el acta inicial porque la carne no se encontraba almacenada en el almacén frigorífico Intorfrisa, Ctra. Blanes-Tordera, s/n, 17300 Blanes, RSN. 10.06208/CAT (folio 19 expediente administrativo).

4. En fecha 24 de diciembre de 2007, Frecarn, S.A., alegando falta de capacidad en el almacén de Intorfrisa solicitó que se dejara sin efecto la modificación autorizada el 13 de diciembre de 2007, manteniendo el género en sus instalaciones (folio 20 expediente administrativo).

5. El 18 de enero de 2008, Frecarn, S.A., que había solicitado el cambio de almacén y su posterior anulación por falta de espacio en el almacén Intorfrisa, vuelve a solicitar de nuevo cambio de almacén designando las instalaciones de Farbos, SCL, RS 1019910/GE (folio 28 expediente administrativo).

6. En fecha 6 de febrero de 2008, se acuerda incoar procedimiento de ejecución de garantía del contrato 70/17/1267/2007 para exigir a Frecarn, S.A., el pago de 3.335 euros, en un término máximo de 30 días, por incumplimiento de la obligación principal de mantener en el almacén al menos un 90% de la cantidad objeto del contrato durante el periodo de almacenamiento fijado (folios 30 a 32 expediente administrativo). Tras las alegaciones presentadas por Frecarn, S.A., (folios 37 a 53 expediente administrativo) se dicta la resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de 10 de marzo de 2008, que acuerda desestimarlas y exigir el pago de 3.335 euros por incumplimiento de las obligaciones principales del contrato 70/17/1267/2007 (folios 53 a 57 expediente administrativo), que recurrida en reposición (folios 76 a 86 expediente administrativo) es desestimada en resolución de 23 de octubre de 2008 (folios 93 a 96 expediente administrativo).

TERCERO.- La defensa de la parte actora sustenta la pretensión anulatoria de la resolución administrativa impugnada en que la concesión de la ayuda era para tener, como muy tarde el día 24 de diciembre de 2007, la carne en el almacén de Frecarn, S.A., no pudiendo la Administración prescindir de los plazos legalmente establecidos, siendo un derecho reconocido el poder dar entrada a la mercadería en el almacén hasta el día 24 de diciembre de 2007.

Esta argumentación podría compartirse si el día 24 de diciembre de 2007 la carne hubiera estado almacenada en el almacén que la Administración había autorizado a la empresa Frecarn. S.A., en virtud de la solicitud de cambio del mismo por razones de capacidad, y no en otro. Es más, el hecho de que el agente de intervención no pudiera emitir el acta inicial porque la carne no se encontraba almacenada en el almacén frigorífico Intorfrisa, Ctra. Blanes-Tordera, s/n, 17300 Blanes, RSN. 10.06208/CAT, en fecha 21 de diciembre de 2007, no altera el presupuesto básico de que el 24 de diciembre de 2007 la carne se encontraba en las instalaciones de Frecarn, S.A., y no en el almacén autorizado por la Administración, sin que tenga virtualidad alguna el que precisamente ese día Frecarn, S.A., alegando falta de capacidad en el almacén de Intorfrisa, solicitara que se dejara sin efecto la modificación autorizada el 13 de diciembre de 2007, porque hasta que la Administración no lo autorizara persistía la obligación, asumida voluntariamente por Frecarn, S.A., de almacenar la carne en el almacén de Intorfrisa, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990 , por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino (modificado por Reglamento (CE) 3533/93, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993 , Reglamento (CE) 851/2003, de la Comisión, de 16 de mayo de 2003 , y Reglamento (CE) 1913/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 ).

Conviene recordar, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, que la subvención tiene un carácter condicional en el sentido de que su otorgamiento se produce bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión.

No puede aceptarse el alegato relativo a la infracción de desigualdad en la aplicación de la ley en el contrato 23/17/1267/2007 , porque como acertadamente se razona en el informe del Jefe del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios se trata de un supuesto distinto, ya que en éste el cambio de almacén autorizado por la Administración no se efectuó, solicitando posteriormente la empresa su anulación, resultando que las operaciones de entrada, realizadas en el almacén autorizado que era el de Frecarn, S.A., finalizaron el 10 de diciembre de 2007, y la autorización de cambio de almacén fue comunicada el 19 de diciembre de 2007.

Procede, como lógica consecuencia, la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- No se aprecia la concurrencia de circunstancias merecedoras de expresa imposición de las costas causadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la Administración de la Generalidad.

2º.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo

3º.- No hacer expreso pronunciamiento sobre imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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