Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 666/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 434/2012 de 13 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 666/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100700
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000666/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona , a trece de Noviembre de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº0000434/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 11 de mayo de 2012 , recaído en la Pieza Separada de Medidas Cautelares dimanante de los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona, en su Procedimiento Abreviado 0000214/2012 - 01 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 29 de Marzo de 2012, en la que se acuerda la expulsión y prohibición de entrada en España por tres años del recurrente. Siendo partes: como apelante D. Onesimo representado por la Procuradora Dña. ELENA BURGUETE MIRA y dirigido por el Letrado JOSE JAVIER ECHEVERRIA BARBARIN ; y, como apelada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El 11 de Mayo de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona , recaído en la Pieza Separada de Medidas Cautelares, dimanante del Procedimiento Abreviado 0000214/2012 - 01, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Acuerdo denegar la medida cautelar solicitada por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA, en nombre y representación de Onesimo , de suspensión de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 29 de marzo de 2012, en la que se acuerda la expulsión y prohibición de entrada en España por tres años, sin expresa imposición de costas.'.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2012.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto apelado deniega la suspensión de la orden de expulsión acordada contra la recurrente en el acto administrativo impugnado en el contencioso. Considera que 'no procede la suspensión, porque, ab initio constan datos o circunstancias negativas, que, ponderadas, exigen primar el interés general y de terceros. Y no acredita arraigo familiar.'.
Replica la recurrente que siendo pareja de hecho de un español inscrito en el Registro del Ayuntamiento de Ansoaín, su situación es equivalente a la del matrimonio y que tiene arraigo para residir en España desde el año 2008.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado. Siendo criterio determinante a la hora de ponderar la suspensión de la ejecutividad de un acto relativo a la expulsión de un ciudadano extranjero el de que éste ostente o no la condición de arraigo, y siendo uno de las modalidades de arraigo el que se deriva de la situación familiar, la constatación de una pareja de hecho debidamente formalizada, como se ha acreditado en el caso, supone la posesión de tal estado, dicho sea exclusivamente a los efectos que nos ocupan y sin perjuicio de la valoración que en la sentencia definitiva proceda hacer de tal circunstancia, si es que procede hacerla.
TERCERO.- No procede la imposición de costas a ninguna de las partes. ( Artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .).
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación, revocamos el auto apelado, ya identificado en el encabezamiento de la presente resolución, y acordamos suspender la ejecución del acto administrativo recurrido en el contencioso, sin imposición de costas.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

