Última revisión
29/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 667/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 217/2006 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 667/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100724
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3891
Encabezamiento
Recurso
de Apelación - 000217/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0008822
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 667/07
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a veintinueve de junio de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Doproinsa S. Coop. V. contra la Sentencia No 39/06, de 2 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Alicante en el Recurso No 254/05, siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 2 de Alicante dictó Sentencia en los autos No 254/05 declarando inadmisible el recurso interpuesto por Doproinsa S. Coop. V. contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de enero y 14 de marzo de 2.005, sobre devolución de ingresos indebidos. Notificada la sentencia, la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El letrado de la administración de la Seguridad Social evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de junio de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente , los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se declaró inadmisible, por litispendencia con el recurso No 497/04, el recurso interpuesto por Doproinsa S. Coop. V. contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de enero y 14 de marzo de 2.005 , que denegaron la devolución de ingresos indebidos. La Sentencia basa su fundamentación en que en el recurso 497/04 se litiga sobre si procede o no la anulación de las altas en la Seguridad Social y su calificación de fraudulentas, por lo que el objeto de este recurso y su resolución depende de lo que en el otro se declare.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que no hubo alta indebida maliciosa, solicitando la devolución de las cantidades ingresadas y sus intereses legales.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma, dependiendo lo recurrido en estos autos de lo que se decida en el recurso 497/04 y, así, la declaración sobre el fraude o no en el alta será lo que determine si fue o no malicioso el ingreso de las cuotas.
TERCERO.- Los argumentos de la parte apelante no pueden ser estimados por cuanto suponen entrar a valorar algo que pertenece a otro recurso, como en la Sentencia de instancia se refleja, siendo el objeto de este recurso la solicitud no estimada de devolución de cantidad, lo cual depende en todos sus términos de lo que en el otro se decida. Si se declara que no hubo fraude , en ejecución de lo resuelto se acordará lo procedente, coincidente con este recurso, por lo que no cabe sino estimar la litispendencia declarada en la sentencia, siendo imposible realizar en éste consideración alguna respecto de fraude o indebida cotización, no quedando nunca imprejuzgada la cuestión planteada en este recurso por cuanto será en trámite de ejecución de la otra cuando se resuelva lo procedente.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al declarar la litispendencia respecto del recurso No 497/04, interpuesto en su día.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Doproinsa S. Coop. V. contra la Sentencia No 39/06, de 2 de febrero, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Alicante en el Recurso No 254/05 . Se imponen las costas a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.
