Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 668/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 284/2001 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 668/2007

Núm. Cendoj: 18087330012007100536

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9575


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 284/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 668 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 284/01 seguido a instancia de MÁRMOLES FRAMELO, S.L., que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª Isabel Pallares Rodríguez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Siendo parte codemandada ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL NÚCLEO RURAL DE TARIFA AASTARIF", representada por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que revocando las resoluciones objeto de impugnación, se retrotraigan las actuaciones administrativas al trámite de solicitud de concesión de explotación con la presentación de un proyecto de viabilidad medioambiental de la actividad empresarial que se pretende.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas. Igualmente la parte codemandada solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el Recurso y consiguiente demanda interpuestos de contrario, confirmando así la Resolución administrativa indebidamente recurrida, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad MÁRMOLES FRAMELO S.L., de las resoluciones de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 20 y 21 de diciembre de 1.999, por las que se acordó, respectivamente, ALa cancelación del expediente de solicitud de concesión de explotación derivada de permiso de investigación" y, consiguientemente, ALa paralización inmediata del permiso de investigación denominado Dolores n1 30.349".

Considera la entidad actora que encontrándose basadas las resoluciones impugnadas en la declaración de impacto ambiental Adesfavorable" emitida en 30 de junio de 1.998 por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, nunca fueron contrastados en su realidad los datos tenidos en cuenta por dicho departamento, no arbitrándose por el órgano con competencia sustantiva ningún tipo de vía que posibilitara la presentación de una ampliación, complemento o nuevo proyecto al respecto, que hiciera compatible el desarrollo industrial, económico y social de la explotación con los valores medioambientales a preservar.

En esencia, alega la entidad mencionada que la Administración vulneró la legalidad representada por la Ley de Minas (22/1973, de 21 de julio ) y su Reglamento (R.D. 2857/1978, de 25 de Agosto ), al negar la posibilidad de completar la solicitud con la presentación de nuevos estudios o proyectos.

SEGUNDO.- La Administración solicitó el dictado de una resolución desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, considerando determinante para las decisiones adoptadas de Acancelación del expediente de solicitud de concesión de explotación" y de Aparalización del permiso de investigación", la evaluación de impacto ambiental desfavorable emitida por la Consejería de Medio Ambiente, de la que dió oportuno traslado a la recurrente para las alegaciones y justificaciones pertinentes.

En el mismo sentido se pronunció respecto del objeto del recurso la entidad codemandada ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL NÚCLEO RURAL DE TARIFA -ASTARIF-.

TERCERO.- Así las cosas, es lo cierto que en el planteamiento de su demanda la Sociedad recurrente no alegó la infracción por el órgano administrativo de precepto alguno en concreto de la normativa de aplicación, en cuanto al fondo, remitiéndose simplemente, en apoyo de su pretensión, a la preceptiva general contenida en la Ley 22/1973, de Minas , y en el R.D. 2857/1978 , del Reglamento General para el Régimen de la Minería, y haciendo reflexión específica sobre la eventualidad -que se le ha negado- de formular subsanación de su solicitud, con la presentación de nuevos estudios y proyectos.

Por contra, no ha de obviarse lo dispuesto, en orden a la materia de que se trata, por el art. 20 de la Ley Andaluza 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Medio Ambiental , en el sentido de que "la declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante para el órgano con competencia sustantiva, y sus condicionamientos se incorporarán a la autorización, aprobación, licencia o concesión...", agregándose que "las actuaciones sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental... no deberán autorizarse o ejecutarse sin haberse completado dicho procedimiento, o en contra de lo previsto en la Declaración de Impacto Ambiental"; no viniendo a suponer tal preceptiva sino la concreción del objetivo del legislador de constituirse la medida "en instrumento necesario para la acción pública en la defensa de un bien colectivo del que dependen la mejora del sistema productivo mediante su adecuación a parámetros de calidad ambiental, la equiparación del nivel de vida a las exigencias y requerimientos de una sociedad moderna, así como la conservación de un patrimonio natural de interés y valor tanto para las generaciones actuales como para las futuras" (Exposición de Motivos de la Ley).

CUARTO.- Pues bien, en atención a lo así dispuesto y habiéndose atenido la Administración con competencia sustantiva en la materia -Consejería de Trabajo e Industria, de la Junta de Andalucía- para la adopción de las decisiones impugnadas a lo específicamente determinado en la preceptiva y finalidades que quedaron expuestas más arriba, se muestra procedente para este órgano dictar una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y de conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados, que no hicieron sino acogerse al sentido desfavorable del informe de impacto medioambiental emitido, en el que había quedo expuesta la presencia de irregularidades tales como la de "hallarse los estériles procedentes de las labores de extracción diseminados en la zona perimetral de la cantera, utilización mediante bombeo del agua de la fuente denominada La Fuentecica, con alteración de su estado natural, presentación de una amplia cuenca visual de extracción, apreciable desde la A-92, causación de molestias a los vecinos del núcleo rural de Tarifa, a consecuencia de las explotaciones y ruidos, existencia en la zona de un yacimiento de restos arqueológicos sobre el que se vertieron materiales -dato sobre el que informó concretamente la Guardia Civil-; y tanto más cuando ni está prevista en la normativa minera de aplicación -es de verse que no fué denunciada la violación de articulo concreto alguno- esa presentación de un nuevo proyecto en el propio procedimiento, que se postula, una vez emitida la declaración de impacto ambiental, ni el Tribunal puede obviar para su determinación el contenido de la acusación fiscal en el seno de las Diligencias Previas que respecto de los acontecimientos incoó el Juzgado de Instrucción n1 1 de Baza, y dirigidas en su día contra el representante legal de la empresa explotadora Mármoles Franelo, en la que se reprochaba que "se habían seguido realizando trabajos de explotación con grave perjuicio y daños para el medio ambiente de la zona debido a la apertura de un carril, con destrozo parcial de una cumbre geomorfológica, pérdidas y vegetación y grave impacto visual y paisajistico y para el yacimiento arqueológico existente, en el que se vio afectada una sepultura colectiva de la Edad del Cobre".

QUINTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose en el caso circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MÁRMOLES FRAMELO S.L. contra las resoluciones de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 20 y 21 de Diciembre de 1.999, por las que se acordó, respectivamente "la cancelación del expediente de solicitud de concesión de explotación derivada de permiso de investigación y, consecuentemente, "la paralización inmediata de permiso de investigación denominado Dolores n1 30.349"; sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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