Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 668/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 116/2007 de 25 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 668/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100363


Encabezamiento

Apelación nº 116/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00668/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 116/07

SENTENCIA Nº 668

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 116/07 interpuesto por el Letrado Sr. Pinto Cañón en nombre de D. Fidel contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en los autos nº 297/04 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre ejecución de sentencia.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 23-11-06 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva dice: no haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia recaída en estas actuaciones.

SEGUNDO: Con fecha 5-1-07, y por el Letrado Sr. Pinto Cañón, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 19-4-07 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 5-10-05, el Juzgado dictó sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto por el aquí apelante D. Fidel , anuló la orden de expulsión acordada por la Delegación del Gobierno en fecha 2-7-04. Una vez firme la sentencia, con fecha 21-9-06 la parte presentó escrito promoviendo incidente de ejecución forzosa para que la Delegación del Gobierno procediere a emitir los mandamientos necesarios a los organismos competentes, en concreto a la Jefatura Superior de Policía, a efectos de cancelar en todas las bases de datos policiales y demás bases administrativas en donde se haya dejado constancia la resolución de expulsión así como la prohibición de entrada en los países señalados en la resolución, haciéndose entrega de certificado a la representación procesal del recurrente, y procediendo a su cargo a retornar al extranjero.

SEGUNDO.- Conforme al art. 104 L.R.J.C.A., consta en autos que con fecha 21-11-05 la Delegación del Gobierno participa que ha remitido la sentencia a la Brigada Provincial de Extranjería y documentación, órgano encargado de la ejecución. El Tribunal carece de constancia de que no se haya hecho así. En cuanto a la efectividad material la ejecución no consiste en "cancelar" dato alguno, porque cancelar es borrar de la memoria y tal cosa no puede hacerse en registros públicos de donde no pueden "desaparecer" datos o papeles. Otra cosa es que junto a esos datos se haya de anotar la resolución judicial que los deja sin efecto de futuro. La parte puede pedir del órgano administrativo una certificación del estado del expediente y sin en ella no consta la referencia a la sentencia judicial que deja sin efecto los antecedentes, entonces sí se podrá instar que se anote, con los efectos que de ello se deriven. Esto en cuanto a los documentos, pero en cuanto al retorno, ello supone una petición de restablecimiento de situación jurídica individualizada (art. 31-2 LRJCA ) que no fué ejercitada oportunamente en la demanda y de ahí que, en plena congruencia, el fallo no contuviera pronunciamiento expreso, por lo que nada hay que ejecutar al respecto, sin perjuicio de que se pueda ejercitar con carácter independiente una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración.

TERCERO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en esta alzada, con costas al recurrente. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación frente al auto de fecha 23-11-06 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia, por los Magistrados que componen la Sala, es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase testimonio literal de la misma para su unión al rollo y copias para su notificación y únase el original al libro de sentencias. En Madrid a .Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.