Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 669/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1552/2003 de 15 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 669/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100595

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8525


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1552/2003

Parte actora: Pedro Miguel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 669/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Pedro Miguel , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimó la petición de abono de las reribuciones complementarias correspondients al puesto de trabajo desempeñado durante el período comprendido entre el 15 y el 31 de enero de 2002, como policía de prácticas.

La resolución administrativa se fundamenta en que la parte demandante devengó las retribuciones correspondientes al mes de enero de 2002, conforme a su situación administrativa referida al primer día hábil de ese mes, como policía alumno del Centro de Formación de Ávila.

En la demanda se destaca que la parte actora se incorporó, en período de prácticas a la plantilla de Barcelona el día 15 de enero de 2002. En su retribución mensual percibió el importe correspondiente a su condición de policía alumno, más un complemento de 203'60 euros.

Reclama la cantidad correspondiente a medio mes que cifra en el importe de 322'9 euros, porque en la nómina del mes siguiente percibió en concepto de retribución complementaria la cantidad de 664'79 euros. La diferencia es, pues, de 119'33 euros.

Durante ese período de tiempo a que se refiere la reclamación, el demandante era funcionario en prácticas, sin haber tomado posesión de su puesto de trabajo, lo que se produjo una vez superado el período de prácticas.

Queda acreditado que percibió la parte proporcional del sueldo base y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que estaba clasificado el cuerpo al que aspiraba a ingresar, una vez superado, como se ha dicho, el período de prácticas.

El fundamento legal de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 1.2º del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero , que dispone lo siguiente:

"No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto"

Este mismo Tribunal ha dictado sentencias estimatorias en supuestos similares al que es objeto de recurso en este proceso, en el sentido de que el desempeño de un puesto de trabajo, aun cuando sea en fase de prácticas, cuya superación es preceptiva para el posterior nombramiento de funcionario público, conlleva necesariamente el respeto a las retribuciones complementarias, en los términos solicitados, por cuanto se desempeña ese puesto de trabajo, en prácticas, con las mismas exigencias de eficacia y responsabilidad que si fuese en propiedad. De ahí la fundamentación de la disposición reglamentaria anteriormente indicada.

Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Estimar el recurso y condenar a la Administración Pública demandada al pago de la cantidad reclamada de 119'33 euros, más intereses legales devengados.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.