Última revisión
13/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 669/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 750/2004 de 13 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 669/2006
Encabezamiento
RECURSO 750/2004(H)
Sección 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA - GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DOÑA FRANCISCA ROSAS CARRION
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 750/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Enrique , contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 10 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado el día 31 de Diciembre de 2003.
Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid el archivo del mismo dejando sin efecto la sanción adoptada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia desestimando el presente recurso.
TERCERO.- Por Auto de fecha 13 de marzo de 2006 , se acordó abrir el periodo probatorio, teniéndose por reproducido el expediente administrativo, dándose traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones sucintas, lo que consta realizado en plazo. Por Providencia de fecha 14 de Junio de 2006 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 30 de Junio de 2006, para votación y fallo del presente recurso el día 12 de Septiembre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Fundamentos
RECURSO 750/2004(H)
Sección 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA - GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DOÑA FRANCISCA ROSAS CARRION
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 750/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Enrique , contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 10 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado el día 31 de Diciembre de 2003.
Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid el archivo del mismo dejando sin efecto la sanción adoptada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia desestimando el presente recurso.
TERCERO.- Por Auto de fecha 13 de marzo de 2006 , se acordó abrir el periodo probatorio, teniéndose por reproducido el expediente administrativo, dándose traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones sucintas, lo que consta realizado en plazo. Por Providencia de fecha 14 de Junio de 2006 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 30 de Junio de 2006, para votación y fallo del presente recurso el día 12 de Septiembre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 750/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Enrique , contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 10 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado el día 31 de Diciembre de 2003, declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 750/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Enrique , contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 10 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado el día 31 de Diciembre de 2003, declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

