Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
28/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 669/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 970/2001 de 28 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 669/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00669/2007

SENTENCIA Nº 669

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

J .

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 970/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunal Sr. Utrilla Palombi en nombre y representación de D. Evaristo , contra la inactividad de la Administración en relación con la reclamación de fecha 31 de julio de 2001, Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y como parte Codemandada MAPRE INDUSTRIAL, S.A.S, representada por el Procurador Sr. Cano Lantero.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 24 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00669/2007

SENTENCIA Nº 669

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

J .

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 970/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunal Sr. Utrilla Palombi en nombre y representación de D. Evaristo , contra la inactividad de la Administración en relación con la reclamación de fecha 31 de julio de 2001, Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y como parte Codemandada MAPRE INDUSTRIAL, S.A.S, representada por el Procurador Sr. Cano Lantero.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 24 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Utrilla Palombi en nombre y representación de D. Evaristo , contra la inactividad de la Administración en relación con la reclamación de fecha 31 de julio de 2001, por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 29.1 LJ .

Sin Costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Utrilla Palombi en nombre y representación de D. Evaristo , contra la inactividad de la Administración en relación con la reclamación de fecha 31 de julio de 2001, por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 29.1 LJ .

Sin Costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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