Última revisión
16/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 669/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 476/2006 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 669/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00669/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 476/06, interpuesto -en escrito presentado el 11 de mayo de 2006- por D. Valentina , actualmente representado por la Procuradora Dña. Raquel Sánchez-Marín García, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 19 de abril del mismo año (notificada el día 25 de abril), en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal , en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00669/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 476/06, interpuesto -en escrito presentado el 11 de mayo de 2006- por D. Valentina , actualmente representado por la Procuradora Dña. Raquel Sánchez-Marín García, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 19 de abril del mismo año (notificada el día 25 de abril), en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal , en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 476/06, interpuesto -en escrito presentado el 11 de mayo de 2006- por D. Valentina, actualmente representado por la Procuradora Dña. Raquel Sánchez-Marín García, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 19 de abril del mismo año (notificada el día 25 de abril) , en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, debemos declarar y declaramos que el particular impugnado no incide negativamente en el contenido constitucional de los arts. 25.2, 24 y 14 C.E. y , en consecuencia y desde esa perspectiva constitucional , confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta sección en el plazo de DIEZ DIAS , computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 L.J.C.A. ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 476/06, interpuesto -en escrito presentado el 11 de mayo de 2006- por D. Valentina, actualmente representado por la Procuradora Dña. Raquel Sánchez-Marín García, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 19 de abril del mismo año (notificada el día 25 de abril) , en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, debemos declarar y declaramos que el particular impugnado no incide negativamente en el contenido constitucional de los arts. 25.2, 24 y 14 C.E. y , en consecuencia y desde esa perspectiva constitucional , confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta sección en el plazo de DIEZ DIAS , computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 L.J.C.A. ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
