Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 67/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3132/2001 de 12 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 67/2007


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3132/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 67 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D. Manuel Ponte Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3132/01 seguido a instancia de D. Rafael , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª. Paz García de la Serrana y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, representada por la Procuradora Dª. Concepción Sainz Rosso y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 5.000.000 pts.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, por los daños sufridos como consecuencia del accidente de su mandante, se condene al Consorcio a indemnizarlos en la cantidad que, de conformidad con las pruebas que se aporten en el presente procedimiento, estime la Sala, estimándolo esta parte en cinco millones de pesetas (30.050?), con mas la actualización y los intereses de demora.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que con desestimación de este recurso se declare no haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, como consecuencia de los daños padecidos por el menor Rafael .

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3132/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 67 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D. Manuel Ponte Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3132/01 seguido a instancia de D. Rafael , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª. Paz García de la Serrana y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, representada por la Procuradora Dª. Concepción Sainz Rosso y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 5.000.000 pts.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, por los daños sufridos como consecuencia del accidente de su mandante, se condene al Consorcio a indemnizarlos en la cantidad que, de conformidad con las pruebas que se aporten en el presente procedimiento, estime la Sala, estimándolo esta parte en cinco millones de pesetas (30.050?), con mas la actualización y los intereses de demora.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que con desestimación de este recurso se declare no haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, como consecuencia de los daños padecidos por el menor Rafael .

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rafael , con apoderamiento de sus padres D. Claudio y Dª. Consuelo , contra la resolución desestimatoria presunta por la Diputación Provincial de Jaén, de la reclamación que se le formulaba del abono de la suma de 5.000.000 de ptas., como importe de las lesiones sufridas por aquel primero el día 26 de julio de 1999, cuando circulando por el Camino de Cortijo Blanco, en término municipal de Cazorla (Jaén), en lugar sito en Carretera de El Molar en dirección a Peal de Becerro, a bordo de una bicicleta cayó al suelo, debido a la existencia de una zanja y gravilla suelta, según se alegó, sufriendo traumatismo craneal, con cefalea y vómitos, sanando en 60 días, con secuelas consistentes en cicatriz en región nasal derecha, en labio superior y síndrome postconmocional; sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rafael , con apoderamiento de sus padres D. Claudio y Dª. Consuelo , contra la resolución desestimatoria presunta por la Diputación Provincial de Jaén, de la reclamación que se le formulaba del abono de la suma de 5.000.000 de ptas., como importe de las lesiones sufridas por aquel primero el día 26 de julio de 1999, cuando circulando por el Camino de Cortijo Blanco, en término municipal de Cazorla (Jaén), en lugar sito en Carretera de El Molar en dirección a Peal de Becerro, a bordo de una bicicleta cayó al suelo, debido a la existencia de una zanja y gravilla suelta, según se alegó, sufriendo traumatismo craneal, con cefalea y vómitos, sanando en 60 días, con secuelas consistentes en cicatriz en región nasal derecha, en labio superior y síndrome postconmocional; sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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