Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 67/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3132/2001 de 12 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 67/2007

Núm. Cendoj: 18087330012007100023

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2588


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3132/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 67 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D. Manuel Ponte Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3132/01 seguido a instancia de D. Rafael , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª. Paz García de la Serrana y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, representada por la Procuradora Dª. Concepción Sainz Rosso y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 5.000.000 pts.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, por los daños sufridos como consecuencia del accidente de su mandante, se condene al Consorcio a indemnizarlos en la cantidad que, de conformidad con las pruebas que se aporten en el presente procedimiento, estime la Sala, estimándolo esta parte en cinco millones de pesetas (30.050?), con mas la actualización y los intereses de demora.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que con desestimación de este recurso se declare no haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, como consecuencia de los daños padecidos por el menor Rafael .

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Rafael , de la resolución desestimatoria presunta por la Diputación Provincial de Jaén de la reclamación que planteara de determinada indemnización, por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La indemnización exigida ascendió a la suma de 5.000.000 de ptas, como importe de las lesiones sufridas por el recurrente, menor de edad a la sazón, con ocasión de la caída de 26 de julio de 1999, cuando circulando en bicicleta por el llamado Camino de Cortijo Blanco, en término municipal de Cazorla (Jaén), en lugar sito en carretera de El Molar en dirección a Peal de Becerro, en la intersección del camino con la carretera, cayó al suelo de forma repentina e inesperada -dice-, debido a la existencia de una zanja y gravilla suelta de la calzada, al estar realizándose unas obras, que se encontraban sin señalizar, sufriendo traumatismo craneal con cefalea y vómitos, sanando en 60 días, con secuelas consistentes en cicatriz en región nasal derecha, cicatriz en labio superior y síndrome postconmocional.

SEGUNDO.- En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, al no considerar acreditada la existencia de un nexo causal entre las obras realizadas, por el consorcio de la Diputación y las lesiones padecidas por el menor, cuando está declarado que en el lugar existía una señal vertical "de indicación de peligro", e informe de la entidad Caminos de Jaén, S.A. en el sentido de que en el punto de intersección de la carretera de El Molar y la de Peal de Becerro no había gravilla suelta, dado que las obras se realizaban en un camino rural a una distancia aproximada de 3 Kms. de donde se produjo el siniestro.

TERCERO.- Pues bien, planteado así el asunto que se trae a conocimiento de la Sala, debe constatarse, ante todo, que este Tribunal por sentencia de 25 de septiembre pasado conoció ya de la cuestión enjuiciada -exactamente, de la reclamación de que se trata, aunque la indemnización pedida era tan sólo de 3.000.000 de ptas.-, dictaminando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Claudio y Dª. Consuelo , contra la Diputación Provincial de Jaén; actuando aquellos en calidad de padres del menor lesionado, y en su representación, y a virtud de las lesiones sufridas por éste con ocasión del accidente de autos.

Así las cosas, con el término de Acosa juzgada" se designa el valor real y específico de una resolución judicial que pone fin a un proceso concreto; valor real y específico que debe suponer ineludiblemente que dentro de ciertos parámetros, lo alegado, discutido y resuelto en un determinado proceso no pueda volver a ser debatido en una contienda judicial: parámetros que son la igualdad de sujetos, objeto y causa, en uno y otro proceso (art. 1252 del C.C .), cuya concurrencia supone que la excepción de cosa juzgada surta todos sus efectos, impidiendo que pueda dictarse otra resolución sobre una controversia que entrañe esa identidad triple; y todo ello como salvaguarda del principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de la Constitución Española.

CUARTO.- Con base en la doctrina indicada y habiendo de considerarse la concurrencia en el caso de la identidad subjetiva de que se hizo mención, pues no ha de ignorarse la circunstancia de que fueron los padres del menor, D. Claudio y Dª. Consuelo , los otorgantes del poder notarial esgrimido en este recurso jurisdiccional, no puede llegarse a otra conclusión que a la de la concurrencia en el proceso de la excepción de cosa juzgada material respecto de lo resuelto en la sentencia antes aludida, al coincidir también tanto el objeto de lo pedido -indemnización por las lesiones sufridas, aunque ahora se pida mayor cantidad- y la causa de pedir -acción derivada del accidente de bicicleta padecido-; procediendo, por ello, el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, al quedar vinculada la Sala por lo que en aquella otra ocasión fuera resuelto.

QUINTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción y no advirtiéndose circunstancia concreta de especial relieve al respecto, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.-

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rafael , con apoderamiento de sus padres D. Claudio y Dª. Consuelo , contra la resolución desestimatoria presunta por la Diputación Provincial de Jaén, de la reclamación que se le formulaba del abono de la suma de 5.000.000 de ptas., como importe de las lesiones sufridas por aquel primero el día 26 de julio de 1999, cuando circulando por el Camino de Cortijo Blanco, en término municipal de Cazorla (Jaén), en lugar sito en Carretera de El Molar en dirección a Peal de Becerro, a bordo de una bicicleta cayó al suelo, debido a la existencia de una zanja y gravilla suelta, según se alegó, sufriendo traumatismo craneal, con cefalea y vómitos, sanando en 60 días, con secuelas consistentes en cicatriz en región nasal derecha, en labio superior y síndrome postconmocional; sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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