Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 67/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 242/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO

Nº de sentencia: 67/2008

Núm. Cendoj: 41091330042008100058


Encabezamiento

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 242/2007, dimanante de recurso contencioso administrativo número 106/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Cádiz, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Jose Enrique ; siendo apelada la demandada, La Administración de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 29 de enero de 2007, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí apelante contra acuerdo presunto de de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desestima solicitud de anulación de hasta quince multa coercitivas por importe de 3.005 euros cada una impuestas en procedimiento de ejecución de acuerdo de la misma administración por la que se impone al actor la realización de determinada obra.

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como hemos dicho, la apelante interpuso recurso de apelación contra el acto dicho por el que se desestima solicitud de anulación de las multas coercitivas dichas, ninguna de las cuales supera los 18.000 euros.

En consecuencia, de acuerdo con la constante doctrina del Tribunal Supremo acerca del artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo , a efectos del acceso a los recursos, cuando aunque en un acto se contemplen diversas sanciones o liquidaciones, habrá que atender de manera individualizada al importe de cada sanción o liquidación, sin que pueda sumarse su importe a efectos del acceso a los recursos. En definitiva, aunque sea un solo acto (el acuerdo presunto que deniega la anulación), las pretensiones se dirigen frente a cada una de las multas, por lo que no puede la suma comunicar el acceso a los recursos a pretensiones de cuantía que no superan el límite para dicho acceso (SS.T.S. de 12 de julio, 14 de septiembre y 20 de diciembre de 2006 y las que en ellas se dicen).

Por todo ello, comoquiera que ninguna de las multas supera los 18.000 euros, el recurso de apelación era inadmisible. Motivo de inadmisibilidad que aquí, en trance de dictar sentencia, debe convertirse en motivo de desestimación, por lo que procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Dado que el recurso fue indebidamente admitido ha trámite, entendemos que existen razones para no hacer expresa imposición de las costas.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por don Jose Enrique contra la sentencia que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación a ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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