Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 67/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 265/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100046


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 67/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 265/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre denegación de renta de garantía de ingresos.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Arturo , quien comparece representada y dirigida por Don José Miguel Fernández López de Uralde; como demandada la Diputación Foral de Alava, representada y dirigida por Don Dionisio Gratal Pérez, letrado del Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de Don Arturo se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 16 de julio de 2012 del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de 21 de noviembre de 2011.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO.- No habiendo solicitado las partes el recibimiento del recurso a prueba ni trámite de conclusiones, se declaró concluso.

CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante Decreto de 20 de febrero de 2013 se fijó la cuantía del recurso en 3indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso Resolución de 16 de julio de 2012 del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Gerente del IFBS de 21 de noviembre de 2011 que denegaba la prestación de Renta de Garantía de Ingresos al recurrente.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que solicita que se obligue a la Diputación Foral de Alava demandada a que dicte otra resolución por la que se acuerde reconocer al recurrente la Renta de Garantía de Ingresos solicitada con efectos retroactivos desde la solicitud. Fundamenta su demanda el actor en que la resolución recurrida contiene un error, pues cumple todos los requisitos legales exigibles para el reconocimiento de la prestación. Ocurre, que figura como heredero de su hermano, cuando no ha sido posible realizar la partición y aceptación de la herencia hasta un momento reciente, figurando en el registro como titular el recurrente. En definitiva, en contra de lo que figuran en los registros es oponible la realidad, y esta es que no es propietario más que de dos terceras partes de la parcela NUM000 y dos cuartas partes de la parcela NUM001 en el pueblo de Urrunaga.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el representante de la administración que cuando se tramita la solicitud de ayuda de Renta de Garantía de Ingresos el titular figura en los registros como propietario, calculándose un patrimonio superior a los 44.898,24 euros, que sirve para otorgar las ayudas. Coincide el letrado de la DFA con la afirmación del recurrente de que la inscripción en los registros es sólo una presunción iuris tantum, pero ocurre en este caso que no ha sido destruida dicha presunción.

TERCERO.- En la contestación a la demanda se describe el patrimonio de Don Arturo antes y después de la escritura de reparcelación y extinción del condominio, resultando que después de dicha disolución de condominio el recurrente es titular de 2/3 de la finca NUM001 (mitad rústica y mitad urbana) en la CALLE000 en Urranaga; 2/4 de la finca NUM002 (rústica) en Padurea; 100% finca NUM003 NUM004 y NUM005 (rústica) en Garrea; y 100% de la finca NUM006 (rústica) en Liquibarra.

Quiere decir el letrado de la Diputación que se ha tenido en consideración para la denegación de la ayuda la titularidad efectiva de los inmuebles resultante de la escritura de reparcelación y disolución del condominio. En consecuencia, y después de aplicar el art. 24 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo , resulta que no se cumple el requisito para acceder a la Renta de que la unidad de convivencia de que no se tenga patrimonio, que caso de ser porcentajes de propiedad, no alcance el límite del art. 9.3.c) del citado Decreto : cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de Renta de Garantía de Ingresos que le pudiera corresponder,y que para una unidad de convivencia de cinco miembros, como es la del recurrente, se concreta en 44.898,24 euros. En consecuencia, se considera que la valoración catastral de las propiedades del recurrente superan dicho umbral, razón por la que no es merecedor de la ayuda.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo POR número 265/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Arturo , contra la resolución de 20 de febrero de 2012 del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava, que se confirma por ser la actuación administrativa ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 38370000093016512, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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