Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
18/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 67/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 72/2018 de 24 de Marzo de 2020

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Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 67/2020

Núm. Cendoj: 37274450012020100028

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1289

Núm. Roj: SJCA 1289:2020

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00067/2020

-

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono:923 284698 Fax:923 284699

Correo electrónico:contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G:37274 45 3 2018 0000146

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2018 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Salome, Santiaga , Sonia , Adela , Tamara , Teodora , Trinidad , Pablo

Abogado:JOSE VENTURA BUENO JULIAN, JOSE VENTURA BUENO JULIAN , JOSE VENTURA BUENO JULIAN , JOSE VENTURA BUENO JULIAN , JOSE VENTURA BUENO JULIAN , JOSE VENTURA BUENO JULIAN , JOSE VENTURA BUENO JULIAN , JOSE VENTURA BUENO JULIAN

Procurador D./Dª:MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ, MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Contra D./DªGERENCIA DE SALUD DEL AREA DE SALAMANCA, Adolfina , Amalia , Amparo , Victoria , Víctor , Apolonia , Ascension , Sabino , Begoña

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD, ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN , ROBERTO GARCIA MARTIN

Procurador D./Dª, , , , , , , , ,

SENTENCIA NÚM.: 67/2020

En SALAMANCA, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por D. ALFREDO SAN JOSÉ BRAVO, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 72/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna las resoluciones de 18 de enero, 20, 22,23 y 26 de febrero de 2018 de la Gerencia de salud de Área de salamanca por las que se desestiman los recursos de alzada deducidos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de Salamanca por la que se convoca un procedimiento extraordinario de movilidad voluntaria de personal estatutario de dicha Gerencia, así como también frente a la resolución de convocatoria de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de salamanca.

Consta como demandante Dª Teodora representado por la Procuradora D. Mª Ángeles Castaño y asistido del Letrado D. Fco Javier Ramón Salamanca y Dª Salome, Dª Santiaga, Dª Sonia, Dª Adela, Dª Tamara, Dª Trinidad, D. Pablo, representados por la Procuradora D. Mª Angeles Castaño y asistido del Letrado Sr Ventura como demandado la Junta de Castilla y León que comparece representada y asistido por su Letrado.

Como terceros interesados Dª Adolfina, Dª Amalia, Dª Amparo, Dª Victoria, D. Víctor, Dª Apolonia, Dª Ascension, D. Sabino, Dª Begoña, representados y asistidos por el Letrado D. Roberto García Martín.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora D. Mª Ángeles Castaño se interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 18 de enero, 20, 22,23 y 26 de febrero de 2018 de la Gerencia de salud de Área de salamanca por las que se desestiman los recursos de alzada deducidos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de Salamanca por la que se convoca un procedimiento extraordinario de movilidad voluntaria de personal estatutario de dicha Gerencia, así como también frente a la resolución de convocatoria de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de salamanca.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas. Se condene a la Administración al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir por cada actor en el supuesto de que las hubiera. Subsidiariamente, que se anule y expulse del ordenamiento jurídico, incluso promoviendo la cuestión de ilegalidad si ello fuera preciso, tanto la base cuarta de la Orden SAN/77/2014 (en la redacción dada a su Base Cuarta por la Orden SAN/476/2016/ como incluso el artículo 4.1 del Decreto 93/2006 de 21 de diciembre. Y costas.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.-Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.-Se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2018 estimando la demanda.

Con posterioridad se promovió incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento a los posibles interesados, se acordó la retroacción de actuaciones, y se señaló nueva vista, donde las partes propusieron sus medios de prueba, se dio traslado para conclusiones y quedó el juico concluso para sentencia.

SEXTO.- La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada .

SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para la celebración del juicio oral y el plazo para dictar sentencia por el número de recursos que penden en este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la impugnación de las resoluciones de 18 de enero, 20, 22,23 y 26 de febrero de 2018 de la Gerencia de salud de Área de salamanca por las que se desestiman los recursos de alzada deducidos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de Salamanca por la que se convoca un procedimiento extraordinario de movilidad voluntaria de personal estatutario de dicha Gerencia, así como también frente a la resolución de convocatoria de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de salamanca.

Alegan los recurrentes que la Orden SAN/344/2015, de 21 de abril convoca concurso de tratado para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de enfermera/o de la Gerencia Regional de salud, que finalizó con la Orden SAN/806/2016 y adquirieron en propiedad y con carácter definitivo los puestos de trabajo que se mencionan en la demanda.

Por resolución de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de salamanca se convocó un proceso extraordinario de movilidad voluntaria ofertando las 66 plazas de enfermero/a de Área existentes en las distintas ZBS del Área de Salud de Salamanca, entre las que se encontraban los puestos de trabajo de los recurrentes, obviando el carácter definitivo de los nombramientos en cuya virtud ocupaban desde noviembre de 2016. Disconforme con la anterior resolución se recurrió en alzada dicha convocatoria, que fue desestimado.

Alegan el carácter definitivo del puesto de trabajo que ocupan los recurrentes. Al participar en un concurso de traslados lo hace para cubrir un puesto vacante, lo que determina que dicha adjudicación lo sea en propiedad, no siendo posible obligar a participar en un posterior proceso de movilidad voluntaria como si ocupara la plaza en régimen de provisionalidad.

Alega inadmisible motivación aducida por la Administración para justificar el proceso que se impugna. Cuando participaron los recurrentes en el concurso convocado por la Orden SAN/344/2015 , aún no estaba en vigor la nueva redacción de la base cuarta de la Orden SAN/77/2014 , de que los puestos de trabajo de los recurrentes se hubiesen adjudicado de manera provisional en tanto en cuanto adquieren éste u otro puesto con carácter definitivo.

Alega falta de justificación de la convocatoria de movilidad voluntaria. La resolución recurrida establece que '...acuerda iniciar la presente convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria motivada por la necesidad de cobertura de las plazas ofertadas para la provisión de puestos de trabajo en las categorías recogidas en el Anexo II adjunto'. Esa justificación además de escueta e insuficiente, carece de fundamento pues las plazas contenidas en el Anexo II (al menos las de los recurrentes) se encuentran ocupadas con carácter definitivo por el correspondiente personal estatutario fijo, por lo que ninguna necesidad existe de cobertura de las mismas.

Alega vulneración del principio de confianza legítima, en cuanto que la administración adjudicó a los recurrentes los puestos de trabajo con carácter definitivo al resolver el concurso en el que participaron, por lo que nada hacia pensar que poco mas de un año se pretendiera ilegítimamente removerles del mismo.

Recurso indirecto contra la base cuarta de la Orden SAN/77/2014 (en la redacción dada a la misma por la Orden SAN/476/2016 ) así como contra el artículo 4.1. del Decreto 93/2006 de 21 de diciembre por su nulidad de pleno derecho.

Por ello solicita que se dictase sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas. Se condene a la Administración al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir por cada actor en el supuesto de que las hubiera. Subsidiariamente, que se anule y expulse del ordenamiento jurídico, incluso promoviendo la cuestión de ilegalidad si ello fuera preciso, tanto la base cuarta de la Orden SAN/77/2014 (en la redacción dada a su Base Cuarta por la Orden SAN/476/2016/ como incluso el artículo 4.1 del Decreto 93/2006 de 21 de diciembre . Y costas.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que se encuentran grabadas en soporte digital y en síntesis alega que se trata de personal de nuevo ingreso por lo que deben participar en el concurso del procedimiento de movilidad, ocupan con carácter definitivo una plaza sin perjuicio de participar en el concurso de traslado.

Los terceros interesados se oponen y alegan las razones que se encuentran grabadas en soporte digital y en síntesis señalan que no comparten que los recurrentes fuesen adjudicados a un puesto definitivo e irrenunciable. El artículo 4 del Decreto 93/2006 contempla una adscripción funcional. La falta de correlación ente los CIAS con puestos de trabajo singularizados e identificables acredita que los recurrentes solo han obtenido una adscripción funcional a un determinado equipo de enfermería e impide predicar el carácter de adjudicación definitiva.

SEGUNDO.- Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre las resoluciones de 18 de enero, 20, 22,23 y 26 de febrero de 2018 de la Gerencia de salud de Área de salamanca por las que se desestiman los recursos de alzada deducidos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de Salamanca por la que se convoca un procedimiento extraordinario de movilidad voluntaria de personal estatutario de dicha Gerencia, así como también frente a la resolución de convocatoria de 22 de septiembre de 2017.

En este procedimiento ya fue dictada sentencia el 22 de noviembre de 2018 que posteriormente y por falta de emplazamiento a posibles interesados se acordó retrotraer las actuaciones. No obstante, vistas las nuevas alegaciones procede reiterar la sentencia que fue dictada.

Las alegaciones que efectúa los terceros interesados es que los recurrentes no fueron adjudicados a un puesto definitivo. Los CIAS no se corresponden con puestos de trabajo singularizados e identificables.

A este respecto procede señalar:

La resolución de 22 de septiembre de 2017 convoca un proceso extraordinario de movilidad voluntaria ofertando las 66 plazas de enfermera de Área existentes en las distintas ZBS del Área de salud de Salamanca, entre los que se encontraban los puestos de los recurrentes.

En las resoluciones que resuelven los recursos de alzada se hace constar: 'Con fecha 7 de mayo de 2015 se publica en BOCYL la Orden SAN/344/2015, de 21 de abril por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes del personal estatutario de la categoría de Enfermero/a de la Gerencia Regional de Salud. Dicho concurso se resuelve por Orden San/806/2016, de 16 de septiembre adjudicándose, con carácter definitivo las plazas vacantes que se ofertaban, 66 plazas de un total de 70. Esta incorporación de los 66 propietarios, supuso su adscripción provisional a las Zonas Básicas de Salud determinadas en la Programación Funcional anual...

En este sentido, con fecha 22 de septiembre de 2017, la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, modificada por Orden SAN 476/2016 de 20 de mayo , acuerda la convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria para la categoría de Enfermero de Área, con unos criterios de participación, entre ellos haber permanecido un año en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo por movilidad voluntaria, exceptuándose del cumplimiento de éste requisito, al personal de nuevo ingreso, entendiéndose por tal el personal de nueva incorporación, ya sea por proceso selectivo o concurso de traslados, que aún no ha obtenido destino en el centro por movilidad, 'que deberán participar en la primera convocatoria de movilidad que se efectúe, y en las sucesivas, hasta que obtenga el puesto por movilidad.' (Modificación introducida por Orden SAN 476/2016 de 20 de mayo ).

En el caso de ..., ocupa con carácter definitivo una plaza de Enfermera de Área en la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca a raíz del Concurso de Traslados, convocado por Orden San/344/2015, de 21 de abril, y resuelto por Orden San/344/2015, de 21 de abril, y ha sido adscrita de forma provisional a la Zona Básica de Salud de Santa Marta de Tormes, debiendo por tanto participar, como antes se ha mencionado, en el procedimiento de movilidad convocado'.

En estas resoluciones se indica que los recurrentes a raíz del concurso de traslado convocado por la Orden SAN/344/2015 fueron adscritos de forma provisional a las distintas Zonas Básicas de Salud.

La Orden SAN/344/2015 de 21 de abril no contempla que la adscripción fuera provisional, así en la base Decima: irrenunciabilidad de los destinos, señala: 'Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003. de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso...'

En la Base 1ª. Objeto de la Convocatoria se indica: 'Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas básicas vacantes, correspondientes a la categoría de Enfermero/a, que se especifican en el Anexo...'

Esto es, se indica concurso de traslado y de las plazas básicas del Anexo.

El artículo 37.4 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud señala: 'Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública'.

La Orden SAN/806/2016 de 16 de septiembre que resuelve el concurso de traslados indica: '...por la Comisión de Valoración se propone adjudicar definitivamente las plazas convocadas en el concurso, de conformidad con lo establecido en la base octava, apartados segundo y tercero de la convocatoria.

En consecuencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración de adjudicación definitiva de destinos...'

En las Tomas de Posesión del puesto de trabajo de los recurrentes (documentos 3 a 10 de la demanda) se hace constar el carácter de forma de ocupación definitiva.

Por lo tanto, la adscripción efectuada no tiene carácter de provisional ni en la resolución que resuelve el recurso ni en la toma de posesión, y el término provisional es antónimo de definitivo.

En la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal estatutario del Servicio de Salud de Catilla y León en el artículo 48 : Adscripción provisional, señala: 'Las plazas de personal estatutario se proveerán mediante adscripción provisional en los siguientes casos: a. Cuando el personal estatutario cese en puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u obtener otro por los sistemas de provisión establecidos legalmente. b. A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución. c. En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.'

Los recurrentes no se encontraban en ninguno de los supuestos previstos en dicho artículo, sino que obtuvieron la adjudicación definitiva en los destinos que venían ocupando.

Además, como indican los recurrentes en su demanda en el concurso de traslado de la Orden SAN/344/2015 , en el que adquirieron sus puestos con carácter definitivo, cumplía con el mandato legal establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 93/2006 que establecía que hasta que se convoquen los proceso selectivos ordinarios de acceso a las plazas de Médico y enfermera de Área en Atención Primaria, estas plazas serán cubiertas , de acuerdo con las previsiones legales vigentes, mediante nombramientos de personal estatuario temporal de interinidad, atendiendo al baremo que oportunamente se negocie con las Organizaciones sindicales y que, en todo caso, deberá respetar como mérito la prestación de servicios como personal de refuerzo. Es decir, el concurso de traslados convocado en el año 2015, por lo que a los distintos puestos de trabajo de enfermero de área se refiere, tenían como finalidad acabar con la adjudicación transitoria y provisional que hasta la fecha se había hecho de tales puestos, adjudicándolos al personal estatutario fijo en propiedad y con carácter definitivo.

Por lo tanto, en el concurso convocado por la Orden SAN/344/2015 , lo es para cubrir puestos vacantes y la adjudicación es definitiva y no provisional.

Los puestos de trabajo de los recurrentes estaban ocupados de forma definitiva por lo que no podían estar incluidos en el proceso de movilidad voluntaria que se impugna.

TERCERO.- Por otro lado, en las resoluciones que resuelven los recursos de alzada también recurridas se expone: 'En este sentido, con fecha 22 de septiembre de 2017, la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, modificada por Orden SAN 476/2016 de 20 de mayo , acuerda la convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria para la categoría de Enfermero de Área, con unos criterios de participación, entre ellos haber permanecido un año en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo por movilidad voluntaria, exceptuándose del cumplimiento de éste requisito, al personal de nuevo ingreso, entendiéndose por tal el personal de nueva incorporación, ya sea por proceso selectivo o concurso de traslados, que aún no ha obtenido destino en el centro por movilidad, 'que deberán participar en la primera convocatoria de movilidad que se efectúe, y en las sucesivas, hasta que obtenga el puesto por movilidad.' (Modificación introducida por Orden SAN 476/2016 de 20 de mayo )'.

La Orden SAN 77/2014 , antes de modificarse por la Orden SAN/476/2916 establecía, en la Base cuarta: Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra c) del apartado anterior al personal de nuevo ingreso, que deberá participar en la primera convocatoria de movilidad voluntaria que se efectúe.

La Orden SAN/476/2016 de 20 de mayo que modifica la Orden SAN/77/2014 establece: 'Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra c) del apartado anterior al personal de nuevo ingreso, entendiendo por este el personal de nueva incorporación, ya sea por proceso selectivo o concurso de traslados, que aún no ha obtenido destino en el centro por movilidad, que deberá participar en la primera convocatoria de movilidad voluntaria que se efectúe, y en las sucesivas, hasta que obtenga un puesto por movilidad.'

Sin embargo, esta Orden es posterior en el tiempo a la convocatoria de la Orden SAN/344/2015 de 21 de abril por lo que no se encontraba vigente en el momento de la convocatoria, por lo que no es de aplicación.

Por todo ello, y sin necesidad de entrar en el resto de motivos alegados por el recurrente procede estimar el presente recurso.

CUARTO.- En cuanto a las costas y conforme el artículo 139 de la LJCA , si bien estamos ante una estimación de la demanda, no procede imponer costas a ninguna de las partes dadas las dudas de derecho y estar ante una interpretación jurídica.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A . y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora D. Mª Angeles Castaño en representación de Dª Teodora, Dª Salome, Dª Santiaga, Dª Sonia, Dª Adela, Dª Tamara, Dª Trinidad, D. Pablo, contra las resoluciones de 18 de enero, 20, 22,23 y 26 de febrero de 2018 de la Gerencia de salud de Área de salamanca por las que se desestiman los recursos de alzada deducidos por los recurrentes contra la resolución de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de Salamanca por la que se convoca un procedimiento extraordinario de movilidad voluntaria de personal estatutario de dicha Gerencia, así como también frente a la resolución de convocatoria de 22 de septiembre de 2017 del Gerente de Atención Primaria de salamanca.

Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es conforme al Ordenamiento Jurídico, anulándolas y se condena a la Administración al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir por cada actor en el supuesto de que las hubiera.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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