Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
31/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 670/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4380/2008 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL

Nº de sentencia: 670/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100650

Resumen:
46250330032011100650 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 670/2011 Fecha de Resolución: 31/05/2011 Nº de Recurso: 4380/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 004380/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013151

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº . 670/11

En la ciudad de Valencia, a 31 de mayo de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 4380/08, en el que han sido partes, como recurrente, doña Petra , representada por la Procuradora Sra. García de la Cuadra Rubio y defendida por el Letrado Sr. Colomer Sancho, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se declare nula la resolución impugnada y que se declare como privado del tramo del camino a su paso por las fincas de la parte así como que se admita el desvío propuesto.

SEGUNDO.- La representación procesal del T.E.A.R., en su escrito de contestación, solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2011.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 30-9-2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). En este acuerdo se desestima la reclamación (núm. 03/937/05) formulada por doña Petra contra denegación, por parte de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante , de la alteración de la descripción catastral correspondiente a determinada finca sita en Denia, en el paraje de Pinella. Dicha descripción recoge que la finca está atravesada por un camino público, mientras que la reclamante sostiene que es privado.

El TEAR rechazó la pretensión de la reclamante porque "...si bien (...) aportó informe municipal sobre la privacidad del camino, no lo acompañó de los documentos que en el mismo se citan o de otros que identificaran exactamente el tramo que se considera privado y fincas que afecta".

En este vía judicial la reclamante doña Petra sigue sosteniendo que el camino es privado y se apoya en el referido informe del ayuntamiento, planos catastrales, fotografías, que además demuestran -según ella- que el tramo correspondiente se encuentra "...siempre cortado vallado y sin uso" , de modo que "...únicamente sirve de paso a la propiedad contigua". Propone variar el camino a fines de servidumbre a favor de la propiedad contigua.

SEGUNDO.- Con arreglo al art. 1.1 del Texto Refundido del Catastro Inmobiliario (RD-Leg. 1/2004 ), el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas , entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral (art. 3.1 ). Salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán , los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos (art. 3.3 ).

A los fines de resolver la cuestión planteada por la parte recurrente, conviene además aquilatar el alcance del citado art. 3.3 .

Pues bien, parece lógico dotar de presunción de veracidad, en aras de los intereses generales, a un registro público cuya principal finalidad es la de informar sobre la realidad física y jurídica de las fincas. Tal presunción sólo se mantendría salvo prueba en contrario.

Dicho esto, y aplicado al caso enjuiciado, puede decirse que la actividad probatoria de la parte recurrente ha llegado hasta el punto de acreditar lo que ella ha alegado, esto es, que el camino que discurre por su finca no es público , lo que se infiere de la documentación aportada, de la prueba testifical y de que no consta ningún dato mínimamente contradictorio. Si a la administración Catastral le asaltaba todavía alguna duda al respecto , no tendría que haberse acomodado en una actitud pasiva, sino, dada la verosimilitud de los datos aportados por la persona interesada, debió haberlos comprobado a los fines de verificarlos o rechazarlos, cosa que no hizo.

Así pues, hemos de estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 L.J.C.A., y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Petra .

2º.- Anulamos la resolución del T.E.A.R. impugnada por no ser conforme a derecho.

3º.- Ordenamos que en la inscripción catastral de la finca de la reclamante no conste como público el camino litigioso.

4º.- Sin costas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia , a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

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