Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 671/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1242/2004 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 671/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00671/2008

Recurso núm. 1242/04

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.671

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jose Ignacio

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En Madrid a 11 de abril de dos mil ocho

Vistos los autos del recurso número 1242/2004 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rubio Cuesta en nombre y representación de D. Juan Alberto frente a la resolución dictada el 8-9-2004 por el Subsecretario de Defensa, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal, por la que se inadmitió la petición de indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 , habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca la indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, con un mínimo de 600 euros.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 10 de abril de 2008 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00671/2008

Recurso núm. 1242/04

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.671

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jose Ignacio

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En Madrid a 11 de abril de dos mil ocho

Vistos los autos del recurso número 1242/2004 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rubio Cuesta en nombre y representación de D. Juan Alberto frente a la resolución dictada el 8-9-2004 por el Subsecretario de Defensa, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal, por la que se inadmitió la petición de indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 , habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca la indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, con un mínimo de 600 euros.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 10 de abril de 2008 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rubio Cuesta en nombre y representación de D. Juan Alberto frente a la resolución dictada el 8-9-2004 por el Subsecretario de Defensa, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal, por la que se inadmitió la petición de indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 , por ser conformes a Derecho, sin imposición de las costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rubio Cuesta en nombre y representación de D. Juan Alberto frente a la resolución dictada el 8-9-2004 por el Subsecretario de Defensa, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal, por la que se inadmitió la petición de indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 , por ser conformes a Derecho, sin imposición de las costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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