Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 671/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 276/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 671/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100717


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 671

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 276/10 interpuesto, en la representación que ostenta, por un LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 5 de febrero pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , propiedad del IVIMA, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 697/SG/06, de 14 de de junio, de su Director Gerente por la que se acordó la recuperación posesoria del citado inmueble.

Ha sido parte apelada Dña. Joaquina y D. Carlos José , representados por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado de la CAM, en representación del IVIMA, solicitó -en escrito presentado en el Juzgado de lo Contencioso nº 24 de esta Capital (ante el que pendía el P.O. nº 83/06 en el que está impugnada la citada Resolución y que en el que se dictó Sentencia desestimatoria el 17 de diciembre de 2008 , contra la que se dedujo recurso de apelación sin que hasta la fecha conste su resolución)- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada, ocupada por la apelada y ello a efectos de proceder a la ejecución forzosa de la tan citada Resolución, cuya suspensión de ejecutividad había sido denegada por la Sentencia firme nº 1.271 (Rollo de Apelación 178/07 ) de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal de 11 de octubre de 2007 (por la que, con estimación del recurso de apelación de la aquí apelante, revocó el Auto del Juzgado que acordaba la suspensión de la ejecutividad de la referida Resolución.

SEGUNDO: El Juzgado lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 16/09 , dictándose Auto el día 5 de febrero del presente año 2010, en el que se denegaba la autorización en razón de que la Resolución a ejecutar, si bien había sido confirmada en Sentencia, frente a ella pendía un recurso de apelación.

TERCERO: En escrito presentado el 10 de marzo, el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite e impugnado por los ocupantes de la vivienda.

Elevadas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, tuvieron entrada en esta Sección Octava el 31 de mayo próximo pasado, ante la que se han personado apelante y apelados.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2010 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta, circunstancias que aquí acontecen y que no han sido desvirtuadas de contrario: a) Vivienda propiedad del IVIMA; b) EL Director Gerente del IVIMA, en Resolución 697/SG/06, de 14 de de junio, acordó su recuperación posesoria; c) Los hoy apelados, interpusieron recurso frente a dicha Resolución que, turnado al Juzgado nº 24, tramitándolo bajo el nº de autos P.O. 83/06 , en cuya Pieza de Medidas Cautelares se dictó el Auto (22/12/06 ) por el que se acordaba la suspensión de su ejecutividad, y que fue revocado en vía de apelación por la Sentencia firme de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal a la que se ha hecho referencia; d) El precitado Rº 83/06 fue desestimado por Sentencia de 17 de diciembre de 2008 frente a la que pende recurso de apelación.

Dicho cuanto antecede y ateniéndonos a lo acreditado en autos es claro que en la fecha en la que se solicitó la autorización de entrada la Resolución -para cuya ejecución forzosa se ha instado la autorización- era plenamente ejecutiva desde el 11 de octubre de 2007, fecha en la que se dictó la Sentencia revocatoria del Auto de 22 de diciembre de 2006 , por lo que procedía acceder a la autorización de entrada en el domicilio de la apelada indebidamente denegada.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 276/10 interpuesto, en la representación que ostenta, por un LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 5 de febrero pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , propiedad del IVIMA, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 697/SG/06, de 14 de de junio, de su Director Gerente por la que se acordó la recuperación posesoria del citado inmueble. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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