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Sentencia Administrativo Nº 671, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5626 de 05 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 671
Resumen
Sobre sanción en materia de tráfico.Conferido traslado de
la demanda a la representación de la Administración demandada para
contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de
derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando
el recurso. Es objeto de este recurso la resolución del Director General de
Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador
Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.La vía en que se cometió
la presunta infracción viene a determinar la nulidad de la misma por
incompetencia de la Jefatura Provincial de Tráfico para tramitarla, dado que
pertenece al casca urbano de la ciudad de Santiago de Compostela y corresponde
al Ayuntamiento dicha facultad, pues una posible competencia compartida entre
las Administraciones Central y Local no tiene fundamento ni en la base segunda
de la Ley de Bases de 25 de julio de 1989, ni en los artículos 6° y 7° de la
Ley de Tráfico, antes bien, el articulo 68 de la misma, después de atribuir a
los Alcaldes la sanción por infracciones en vías urbanas, añade que los
Gobernadores Civiles asumirán esa competencia cuando por razones justificadas o
por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por los
Alcaldes: en el presente caso no se dan aquellas razones ni obviamente el
Ayuntamiento de aquella ciudad se encuentra desasistido en este menester.Se
estima el recurso.
Voces
Director General de Tráfico
Vías urbanas
Expediente sancionador
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico
Permiso de conducir
Jefatura de Tráfico
Fundamentos
02 /5626 /97 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
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