Última revisión
22/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 672/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1145/2003 de 22 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 672/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100524
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3043
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1145/03
RECURRENTE: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A
PROCURADOR: Dª. MARTA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ
RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 672/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1145/03 interpuesto por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., representado por el Procurador Dª. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. María Luisa Andrade Parra, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anulen los actos impugnados, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha ocho de febrero de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintiuno de mayo de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el proceso la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas el 19 de junio de 2003 ante la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias solicitando el abono de intereses de demora más intereses, por retraso en el pago de cinco liquidaciones provisionales y una definitiva de diversas obras realizadas en el tramo Ujo-Caborana de la nueva carretera Ujo-Moreda, alegándose en apoyo de la pretensión deducida al amparo de los artículos 172 y 176 del Reglamento General de Contratación del Estado , aprobado por
SEGUNDO.- Habiendo recaído con fecha 8 de marzo de 2006 resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, por las que se estiman las reclamaciones formuladas por la recurrente, autorizando el gasto para el abono de los intereses reclamados devengados por demora en el pago de los saldos correspondientes a las referidas liquidaciones, por un importe total de 281.449,92 euros, que representa una pequeña diferencia con relación a la cantidad reclamada por la actora, que ésta manifiesta no discutir, queda únicamente por dilucidar la procedencia del abono de los intereses legales desde el 11 de noviembre de 2003 (fecha de interposición del recurso).
TERCERO.- Como en el presente caso la Administración no cumplió a su debido tiempo con su obligación de abonar el saldo resultante de las liquidaciones, viniendo por ello obligada también al pago de los intereses legales devengados por aquella demora, no cabe duda que al ser vencidos estos últimos intereses, constituyen por sí una deuda líquida, o susceptible de liquidación a través de una simple operación aritmética, que al no ser voluntariamente abonada por la Administración obligada al pago, genera por ello el consiguiente abono de intereses legales por aplicación de la normativa supletoria contenida en el artículo 1.109 del Código Civil que dispone: "Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio en este punto", desde la fecha de la interposición del recurso (11 de noviembre de 2003) hasta su ejecutivo pago; pues, caso de no ser así, se habrían de originar unos daños y perjuicios en el contratista al que no se le abonan aquellos primeros intereses legales vencidos, constriñéndole a arrastrar un proceso jurisdiccional que podría haber sido evitado si aquélla, a su tiempo, hubiera cumplido, cuyo resarcimiento se logra, en cierta manera, con el abono de los intereses legales sobre dichos intereses vencidos y no satisfechos.
Por ello, los intereses de los intereses aquí ya reconocidos, han de ser abonados aunque sólo sea como consecuencia directa del objetivo del proceso contencioso administrativo (artículo 1 de la Ley Jurisdiccional ) y del régimen del artículo 1.109 del Código Civil , por lo que, calculados dichos intereses desde la fecha de interposición del recurso hasta el abono de la cantidad reconocida, en la suma de 26.163,28 euros, la misma ha de ser satisfecha como una consecuencia necesaria de la sentencia, en aplicación de dicho artículo 1.109 del Código Civil .
CUARTO.- No se aprecia la concurrencia de circunstancias que determinen expresa condena en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos, con los citados, los demás preceptos de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Marta María García Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas el 19 de junio de 2003 ante la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, solicitando el abono de intereses de demora más intereses, por retraso en el pago de varias liquidaciones, estando la Administración representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado, acuerdo tácito que se anula por ser disconforme a derecho, declarando el que tiene la actora a que le sea abonada la cantidad de 26.163,28 euros, en concepto de intereses todavía no satisfechos; sin hacer expresa condena de las costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
