Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 672/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 626/2005 de 16 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 672/2008


Encabezamiento

Registro General 6375/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00672/2008

SENTENCIA Nº 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 626/05, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Carretero Herranz, actuando en nombre y representación de D. Aurelio , contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 10 de enero de 2005 (confirmada en alzada por la de 18 de mayo del mismo año), por la que se le impone una sanción de multa de 95.652 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada en los arts. 2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con los arts. 4º.1 y 10º.1 del Real Decreto 1638/96 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, o, subsidiariamente, reduzca la multa a 600 ?..

SEGUNDO: El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.

CUARTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 95.652 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 6375/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00672/2008

SENTENCIA Nº 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 626/05, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Carretero Herranz, actuando en nombre y representación de D. Aurelio , contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 10 de enero de 2005 (confirmada en alzada por la de 18 de mayo del mismo año), por la que se le impone una sanción de multa de 95.652 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada en los arts. 2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con los arts. 4º.1 y 10º.1 del Real Decreto 1638/96 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, o, subsidiariamente, reduzca la multa a 600 ?..

SEGUNDO: El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.

CUARTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 95.652 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 626/05, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Carretero Herranz, actuando en nombre y representación de D. Aurelio, contra la resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 10 de enero de 2005 (confirmada en alzada por la de 18 de mayo del mismo año), por la que se le impone una sanción de multa de 95.652 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada en los arts. 2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con los arts. 4º.1 y 10º.1 del Real decreto 1638/96, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho y, en consecuencia , confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 626/05, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de junio de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Carretero Herranz, actuando en nombre y representación de D. Aurelio, contra la resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 10 de enero de 2005 (confirmada en alzada por la de 18 de mayo del mismo año), por la que se le impone una sanción de multa de 95.652 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada en los arts. 2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con los arts. 4º.1 y 10º.1 del Real decreto 1638/96, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho y, en consecuencia , confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección doy fe.