Última revisión
30/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 672/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 460/2009 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 672/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100711
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 672
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 460/09, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 25 de mayo de 2009- por D. Jon , actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Teresa Fernández Tejedor, contra la inicial desestimación presunta -posterior Orden expresa desestimatoria de la Consejería de familia y Asuntos Sociales de la CAM de 20 de agosto del mismo año- del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 7 de noviembre de 2008, por la que se denegó su solicitud de prestación de Renta Mínima de Inserción.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: La CAM contestó la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2010 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable - importe de la prestación denegada- y, en todo caso inferior al límite casacional.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El motivo -sustentado en los arts. 6 y 7.1 de la Ley CAM 15/01, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en relación con el art. 6 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 147/02, de 1 de agosto - es que el actor convive con Dña. Adelaida , (y los dos hijos gemelos de la pareja, nacidos el 16 de enero de 2007), tal como hizo constar en su solicitud, formulada el 25 de junio de 2008 (folio 8 del expediente) que consta en alta laboral , con un contrato a jornada completa, desde el 3 de febrero de 2000, con un salario de 700 ? mensuales.
El actor, sin cuestionar dicha circunstancia y reiterando los argumentos vertidos en el recurso de alzada -oportuna y correctamente contestados en la Orden desestimatoria de dicho recurso- fundamenta su pretensión impugnatoria en que su relación no está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, tal como se dispone en el art. 1 de la Ley CAM 11/01, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la CAM y, por tanto, entiende, que no es constitutiva de pareja de hecho y por tanto no puede integrarse a Dña. Adelaida en la unidad familiar.
La Sala, desde luego, no comparte el criterio del actor y ello por varias razones: a) El art. 1 de la precitada Ley CAM 11/01, de Uniones rehecho de la CAM no es aquí aplicable, pues dicho precepto establece los requisitos para tener acceso -totalmente voluntario- al Registro de Parejas de Hecho de la CAM; b) La normativa de aplicación a la solicitud denegada está constituida, como recoge la resolución administrativa por la Ley CAM 15/01, de 27 de diciembre y su Decreto de desarrollo 147/01, de 1 de agosto. El art. 5 de la precitada Ley dispone, en cuanto a la naturaleza de esta prestación, que "La renta mínima de inserción se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia" y su art. 7.1 establece: "Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta Ley, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho.............". Y el art. 8.1 : "Con carácter general, existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social".
Luego, es claro que no concurren los requisitos legal y reglamentariamente, sin que una pareja de hecho sea solo la inscrita en el Registro de Parejas de Hecho en razón de que, aparte de que, como se acaba de decir, el acceso al Registro es voluntario, además y en todo caso, no tiene carácter constitutivo. c) La pareja de hecho la constituye quien, de hecho (y valga la redundancia) mantiene una relación de convivencia, como la aquí contemplada, por lo que difícilmente puede excluirse a la pareja del actor de la unidad de convivencia, en la que, además, había sido correctamente incluida en su solicitud.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas en razón de la situación económica del actor.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 460/09, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 25 de mayo de 2009- por D. Jon , actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Teresa Fernández Tejedor, contra la inicial desestimación presunta -posterior Orden expresa desestimatoria de la Consejería de familia y Asuntos Sociales de la CAM de 20 de agosto del mismo año- del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 7 de noviembre de 2008, por la que se denegó su solicitud de prestación de Renta Mínima de Inserción. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
