Última revisión
25/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 673/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 673/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100728
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3406
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 673/03
En el recurso contencioso-administrativo n° 301 de 2000, interpuesto por la mercantil LIMPIEZA DE SUPERFICIES EUROPA, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosana Pérez Puchol y dirigida por la Letrada Doña Adelaida Pérez Esteban, contra la resolución del Conseller de Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 12.11.1999.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Marcos Marco Abato; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico y conceda la subvención solicitada en cuantía de 500.000 ptas y 70% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social generadas desde la fecha de la contratación laboral así como las que se generen en un futuro durante todo el periodo de vigencia del mismo.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia desestimando la misma , con todos los pronunciamientos favorables a esta administración.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 15 de abril de dos mil tres.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 12.11.1999 , dictada por el Conseller de Empleo de la Generalidad Valenciana, que resolvió denegar la subvención solicitada por el interesado, por no haber aportado toda la documentación solicitada en el plazo establecido , y por tanto, no acreditar reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de los incentivos solicitados.
SEGUNDO.- La Resolución impugnada, deniega la subvención solicitada por la entidad actora , al amparo de la Orden de 13.4.1994, que regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del R.D.. 1451/1983, de 11 de mayo, siendo el motivo de la denegación que la empresa, a pesar de ser requerida , no aporta toda la documentación solicitada en el plazo establecido, y por tanto, no acredita reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de los incentivos solicitados.
A todo ello, opone la actora, que en la fecha del registro del contrato, aportó parte de la documentación requerida, y posteriormente subsanó dentro del plazo de 10 días concedido, aportando la restante y que posteriormente ya en trámite de instrucción, en fecha 9.7.1999 , la demandada requirió la aportación de nueva documentación, afirmando la demandante que parte de la documentación requerida ya fue aportada en su día, y que el resto fue aportada en virtud del requerimiento efectuado, concretamente ficha de mantenimiento de terceros , último boletín de cotización a la Seguridad Social, y compromiso empresarial en el que conste que el trabajador no va a utilizar productos irritantes, tóxicos , gomas naturales y sintéticas... en la realización del trabajo.
TERCERO.- Conforme a lo indicado en el artículo 1 de la Orden de 13.4.1994, las ayudas consistentes en la concesión de subvención de 500.000 ptas y las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 7 del Real decreto 1451/1983, se concederán por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa de trabajadores minusválidos; a su vez, en cuanto a los requisitos que deberán reunir los beneficiarios , el artículo segundo de dicha Orden, determina que los beneficiarios de estas ayudas y subvenciones públicas deberán acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y además, las empresas y las Cooperativas de Trabajo Asociado, para beneficiarse de dichas ayudas, habrán de estar en alta en el impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Códido de Cuenta de Cotización.
A este respecto, es de ver que , examinado el expediente administrativo, se observa que consta en el mismo que se aportó certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social; a su vez, consta aportado justificante de liquidación del IAE., así como certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica y Estatal. Así las cosas, es patente que el recurso deberá ser estimado, toda vez que, obrando en poder de la administración la documentación requerida, la nueva aportación de la misma no era exigible , al ser un derecho del ciudadano establecido en el art. 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , el no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
En virtud de todo lo expuesto , se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1)- ESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosana Pérez Puchol , en nombre y representación de la mercantil LIMPIEZA DE SUPERFICIES EUROPA, SL., contra la resolución de fecha 12.11.1999, dictada por el Conseller de Empleo de la Generalidad Valenciana, que resolvió denegar la subvención solicitada por el interesado , por no haber aportado toda la documentación solicitada en el plazo establecido , y por tanto, no acreditar reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de los incentivos solicitados; Resolución que en su virtud anulamos al no ser conforme a derecho.
2)- Reconocer como situación jurídica individualizada del demandante, el Derecho a la obtención a la obtención de la subvención solicitada en cuantía de 3.005,06 ? (500.000 ptas.), más la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
