Última revisión
16/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 673/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 203/2008 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 673/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00673/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 203/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Víctor Alonso Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Jesús Carlos, contra el Auto dictado el 27 de junio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 316/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Jesús Carlos, interpuso el día 21 de marzo de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de enero de 2007, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Servicio de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 15 de junio de 2006, que denegó la entrada en España del "recurrente", con devolución inmediata al lugar de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 316/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 21 de mayo de 2007, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 27 de junio , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 20 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00673/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 203/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Víctor Alonso Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Jesús Carlos, contra el Auto dictado el 27 de junio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 316/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Jesús Carlos, interpuso el día 21 de marzo de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de enero de 2007, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Servicio de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 15 de junio de 2006, que denegó la entrada en España del "recurrente", con devolución inmediata al lugar de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 316/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 21 de mayo de 2007, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 27 de junio , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 20 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 203/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Víctor Alonso Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Jesús Carlos, contra el Auto dictado el 27 de junio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 316/07 .Con condena en costas que quedan cuantificadas en 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 203/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Víctor Alonso Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Jesús Carlos, contra el Auto dictado el 27 de junio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 316/07 .Con condena en costas que quedan cuantificadas en 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
