Última revisión
07/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 673/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 155/2008 de 07 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 673/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100675
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00673/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 155/08
SENTENCIA NÚM 673
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil ocho.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 155/07 que ante esta Sala, ha promovido la procuradora Sra. Romojaro
Casado en nombre y representación de DON Jose Luis contra el auto dictado en fecha 25 de
octubre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 891/06. Ha
sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento de expulsión incoado contra Don Jose Luis, con fecha 25 de octubre de 2006, el Juzgado dicta Auto en el procedimiento tramitado con el número 891/2006 , declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal..
SEGUNDO.- Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 3 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid con fecha 25 de octubre de 2006 en el procedimiento tramitado con el número 891/2006, declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal
SEGUNDO.- La impugnación deducida por el recurrente contra el Auto del Juzgado que declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal recae sobre la ausencia de condena en costas a la Administración demandada, pese a constituir ésta una de las pretensiones deducidas por el recurrente en la demanda.
No obstante, el reembolso de las costas procesales no es asimilable al resto de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, hallándose excluida del poder dispositivo de los litigantes. Tanto por este motivo como porque el interés susceptible de satisfacción extraprocesal es el interés previo al proceso, en el que no se incluye el reembolso de los gastos judiciales, la materia de costas es totalmente ajena a la apreciación o no de la existencia de dicha satisfacción que conlleva la terminación anormal del proceso.
TERCERO.- Procede en consecuencia mantener el auto recurrido con expresa imposición de costas a la parte apelante.
VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Romojaro Casado en nombre y representación de DON Jose Luis contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 891/06 , condenado al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
