Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 673/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 430/2009 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 673/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100714


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00673/2010

SENTENCIA Nº 673

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 430/09, interpuesto -en escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de mayo de 2009- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de "GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM de 12 de noviembre de 2008 (confirmada en alzada por la del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 2009), por la que, con estimación de la reclamación efectuada por el usuario, anula la factura girada, sustituyéndola por una facturación complementaria que considere únicamente el consumo no cobrado entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007, prorrateando su pago en 12 facturas mensuales.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Letrado de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2010 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, habiendo quedado fijada la cuantía del recurso en 2.050 ?.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Las Resoluciones recurridas, en aplicación analógica del art. 50 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre , en relación con el art. 4.2 del Código Civil , consideran que, no habiendo funcionado correctamente el procedimiento de lectura y consiguiente facturación (solo imputable a la Cía. suministradora y aquí actora en razón de que en tres lecturas reales consecutivas que sí incluían todos los dígitos, de fechas 9 de diciembre de 2005, 7 de febrero y 5 de abril de 2006 no se tuvieron en cuenta para facturar, facturándose una cantidad inferior a las que marcaban las lecturas, pese a tener conocimiento con esas tres lecturas consecutivas que se estaba produciendo un error al desestimar un dígito, sin que se procediera a realizar una verificación para detectar el origen del mismo, tal como viene exigido por el art. 51 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre ) y no conociéndose el consumo real y efectivo en cada período de facturación, debe aplicarse el referido precepto que no permite que el período a facturar exceda de un año. Concluyendo las Resoluciones que procede emitir una factura complementaria que considere únicamente el consumo no cobrado entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007, con un consumo medio mensual de 172 m3.

Como datos acreditados -y no cuestionados de contrario- constan los siguientes: 1) El equipo de medida de la usuaria no funcionaba mal; 2) En la factura de noviembre de 2007 (reclamada) se facturaba un consumo realizado desde abril de 2005; 3) Existió un error en la lectura del contador (no por su mal funcionamiento) que no permite conocer el consumo real en cada período de facturación (bimensual); 4) El art. 52.1 del Real Decreto 1434/02 establece, entre las obligaciones del distribuidor, la de facturar bimensualmente con base en las lecturas de los equipos de medida; 5) La reclamación se efectúa en escrito presentado el 22 de agosto de 2008 (la usuaria ya había reclamado a la distribuidora mediante carta certificada de 22 de noviembre de 2007, sin obtener respuesta), y el período de facturación reclamado comprende los años 2006, 2007 y 2008; 6) "GAS NATURAL", en respuesta a la CAM sobre la reclamación y en escrito presentado el 9 de octubre de 2008, informa que el 14 de noviembre de 2007 efectuó una verificación del contador de la reclamante, comprobando que el funcionamiento era correcto y resultando una lectura en ese momento de 5.951 m3, detectando que se había producido una acumulación de consumo desde la puesta en servicio (8 de abril de 2005), debido a que se le habían facturado lecturas incorrectas con un dígito menos de lo que marcaba el contador (doc. 5 del expediente), emitiendo una factura el 19 de noviembre de 2007 por importe de 3.135,95 ?, correspondiente al consumo realizado desde 2005, fecha de la puesta en servicio.

SEGUNDO: De cuanto se acaba de transcribir hay un dato claro y es que la actora, además de incumplir la obligación de facturación bimensual (impuesta en el art. 51 del Real Decreto 1434/02 ), constándole (o debiendo constarle), desde junio de 2006 (siguiente lectura de las efectuadas el 9 de diciembre de 2005, 7 de febrero y 5 de abril de 2006 y en las que los dígitos eran correctos), el error padecido era a ella a quien incumbía verificar y cerciorarse tanto del error como del consumo real, por lo que, si bien es cierto y nadie lo discute, que tiene derecho al cobro del suministro efectuado, en el caso de autos no consta indubitadamente el consumo de la reclamante (sólo imputable a la falta de diligencia de la mercantil recurrente), por lo que en estos casos, y ante la falta de previsión normativa "ad hoc", la Sala considera correcto y proporcionado la aplicación analógica del art. 50.2 del precitado Real Decreto, debiendo limitarse la facturación al consumo no cobrado entre noviembre de 2006 y diciembre de 2007, prorrateado en 12 mensualidades, tal como recoge la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de la pretensión, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 430/09, interpuesto -en escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de mayo de 2009- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de "GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM de 12 de noviembre de 2008 (confirmada en alzada por la del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 2009), por la que, con estimación de la reclamación efectuada por el usuario, anula la factura girada, sustituyéndola por una facturación complementaria que considere únicamente el consumo no cobrado entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007, prorrateando su pago en 12 facturas mensuales, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.

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