Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 674/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 211/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 674/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00674/2008

SENTENCIA Nº 674

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 211/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Pedro-Antonio Plaza Díez, en representación no acreditada de D/ña. Victor Manuel, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 675/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Victor Manuel, interpuso el día 12 de julio de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 17 de septiembre de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 675/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 10 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 22 de noviembre , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 21 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado la Procuradora Dña. Mª Luisa Martín Burgos, designada por el turno de oficio el día 12 de febrero del corriente.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00674/2008

SENTENCIA Nº 674

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 211/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Pedro-Antonio Plaza Díez, en representación no acreditada de D/ña. Victor Manuel, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 675/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Victor Manuel, interpuso el día 12 de julio de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 17 de septiembre de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 675/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 10 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 22 de noviembre , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 21 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado la Procuradora Dña. Mª Luisa Martín Burgos, designada por el turno de oficio el día 12 de febrero del corriente.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 211/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Pedro-Antonio Plaza Díez, en representación no acreditada de D/ña. Victor Manuel, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 675/07 .Con condena en costas que quedan cuantificadas en 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 211/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Pedro-Antonio Plaza Díez, en representación no acreditada de D/ña. Victor Manuel, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 675/07 .Con condena en costas que quedan cuantificadas en 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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