Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
29/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 674/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1380/2007 de 29 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 674/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100554

Resumen:
46250330012009100554 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 674/2009 Fecha de Resolución: 29/05/2009 Nº de Recurso: 1380/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº N 1380/07

ORIGEN P.O. 67/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA

S E N T E N C I A Nº 674

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1380/07, interpuesto por el Procurador Jose Javier Arribas Valladares, en nombre y representación de Inversiones y Arrendamientos Monfort S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 67/05 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el letrado Joaquín Ignacio Garcia Cervera en nombre del ayuntamiento de Turis y Isaac representado por la Procuradora Paula Garcia Vives como apelados.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día cuatro de diciembre de 2008 del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en esta apelación Sentencia nº 106/07 de 28 de febrero, del juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Valencia , en P.O. 67/05, por la que se desestima la demanda interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud del recurrente de fecha 8-3-04 en nulidad del planeamiento correspondiente a la urbanización del polígono industrial, dejando sin efecto los acuerdos adoptados para su ejecución, así como la modificación de la inscripción registral de las fincas de resultado producto de su reparcelación e igualmente su reflejo catastral.

La apelante, centra el objeto del debate sintetizándolo en "si en función de un planeamiento y un proyecto de reparcelación aprobados con anterioridad a la LRAU, se puede mantener indefinidamente la ejecución urbanística y su subsiguiente materialización sin llevarlo a cabo en momento alguno , sobre todo después de supuesta en práctica ya ha girado liquidaciones a cuenta de dichas actuaciones, todavía no materializadas después de más de diez años"; con ello, en síntesis, se rebate en su impugnación los argumentos de la Sentencia de instancia respecto a la caducidad y nulidad o anulabilidad del proyecto de reparcelación.

La representación de la mercantil apelante, argumenta que si bien es cierto que tanto el planeamiento como el proyecto de reparcelación son anteriores a la entrada en vigor de LRAU y, por ello no tienen asignado plazo de ejecución, no lo es menos que esta falta no puede entenderse como ausencia de límite temporal para la ejecución, y por tanto representar una posibilidad de construir sin sujeción temporal y, el que la licencia se vería lógicamente afectada en su vigencia por la no conclusión de proyecto.

La conclusión de la apelante es la caducidad del proyecto de reparcelación por el transcurso del tiempo de su inejecución y las consecuencias de haber quedado desfasados los costes e indemnizaciones de años atrás respecto a que sería actualmente para su conclusión.

Asimismo , la apelante, en su momento solicitó la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, cuotas, y cuyo pago ha resultado indebido por incumplimiento por parte de la administración de su compromiso de urbanizar, junto con sus intereses y , la procedencia de ser indemnizado moralmente por los daños causados, que en el suplico de la demanda cuantifica en doce mil euros.

SEGUNDO: La practica totalidad de los motivos de apelación deben ser desestimados.

La normativa transitoria de la LRAU establecía la Sala aplicación a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor y, la LUV, DT Primera, se pronuncia en el mismo sentido.

Por tanto, tiene razón la parte apelada cuando alega que la normativa aplicable es LGV y por consiguiente no resultaba aplicable la D. Adicional a los programas por incumplimiento del encargado de su ejecución, menos cuando se trataba de un sistema de cooperación en el que el ayuntamiento ejecutaba y donde no era pues aplicable supletoriamente la normativa contractual.

TERCERO: La sentencia apelada , no obstante, incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre las cuotas y la indemnización solicitadas, habida cuenta que ambas cuestiones fueron objeto de reclamación ante la Administración y por tanto son pretensiones autónomas respecto de la principal. De este modo si tiene razón el apelante cuando alega que no habiéndose ejecutado la urbanización que se aprobó en 1992 del Proyecto de Reparcelación , tiene Derecho a la devolución de las cuotas.

Al escrito de demanda se acompañan diversas diligencias de embargo en relación con las cuotas de urbanización.

Estos son ingresos de Derecho público indebidos y dan derecho a su devolución con los intereses que hayan generado, ello en la medida en que al no haberse ejecutado la urbanización decae la causa jurídica de la obligación pues de otro modo se originaría un enriquecimiento injusto.

Como el actor formalizó su solicitud en vía administrativa es indiferente que la prueba de caducidad se haya destruido.

CUARTO: En cuanto a los daños y perjuicios, en su momento solicitados y en el suplico de la demanda cuantificados en la suma de doce mil euros, por lo que procede considerar cumplido el requisito de la reclamación previa. Son además daños que no han prescrito la ser continuados y derivados de la inejecución de la urbanización y cancelación de las expectativas urbanísticas del reclamante; a este respecto solicita doce mil euros y alega, a estos efectos, el incremento de valor de las indemnizaciones previstas en el Proyecto de reparcelación en caso de que se tuvieran en cuenta los valores actuales de mercado. Resulta por ello evidente que la indemnización pretendida no es exagerada habida cuenta de la paralización de las obras durante más de doce años, tiempo este en que obviamente se han congelado las expectativas de la parte demandante.

En consecuencia procede estimar en parte este recurso, y con ello estimar asimismo en parte la demanda interpuesta contra la desestimación por silencio Administrativo de la solicitud efectuada con fecha 8 de marzo de 2004 en nulidad del planeamiento correspondiente a la urbanización del polígono industrial, en ambos extremos conforme a estos dos últimos , fundamentos jurídicos, reconociendo el Derecho a ser indemnizado en la suma de doce mil euros por los daños morales y, asimismo a la devolución de las sumas satisfechas por indebidas junto con los intereses correspondientes desde la fecha de su ingreso.

QUINTO: Dispone el art. 139.2 de la Ley 29/1998 de fecha 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecian circunstancias para su no imposición. En el presente caso, dado el sentido de la Sentencia , no procederá hacer expresa declaración de las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación nº 1380/07, interpuesto por el procurador Jose Javier Arribas Valladares en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS MONFORT S.L. , contra la Sentencia nº 106/07 de 28 de febrero, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, en P.O. 67/05, revocando en parte dicha Sentencia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en la suma de 12000 euros, la que devengará los correspondientes intereses legales hasta su completo pago, conforme al fundamento de Derecho tercero de esta Sentencia; no se hace pronunciamiento respecto a las costas procesales.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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