Última revisión
04/09/2015
Sentencia Administrativo Nº 675/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1424/2014 de 15 de Julio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 675/2015
Núm. Cendoj: 28079230032015100600
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2870
Núm. Roj: SAN 2870:2015
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de julio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Jose Manuel representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El hoy recurrente presentó su solicitud de nacionalidad el 23-2-2011, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil dejaron constancia de que carecían de datos esenciales para emitir los correspondientes informes.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, critica el cuestionario y la forma en que se realizó el examen de integración, pone de manifiesto la aparente contradicción existente en relación con el dominio por el interesado de la lengua española entre el acta de comparecencia de 23-2-2011 y el acta donde se refleja el examen de integración que tuvo lugar el 4-3-2013, alega el arraigo laboral del interesado y sus circunstancias familiares de estar casado y tener sus hijos en Pakistán, cita la normativa que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.
A todo lo anterior es de añadir la aportación en esta sede judicial de diversa documentación por parte del demandante, entre cuya documentación figura su permiso de conducción del Reino de España, diferentes certificados relativos a cursos de formación profesional y la declaración de una testigo que habla en favor de la integración social del interesado.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante acredita de modo suficiente el tiempo de su residencia en España y su trayectoria laboral en este país, cuyas circunstancias, sin embargo, no colman el requisito de integración necesario para adquirir la nacionalidad española en contemplación del resultado del acto de audiencia del promotor del expediente. En el examen de integración el aquí demandante respondió de forma acertada algunas preguntas que se le formularon pero, en cambio, erró al contestar otras preguntas relativas a aspectos básicos de la realidad política y cultural de España, cuyo desconocimiento denota un deficiente grado de integración en la sociedad española, cobrando en este punto una particular relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, siendo de recordar en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia. Además de lo anterior, la aparente contradicción que sobre el nivel de conocimiento del idioma español por parte del recurrente existe entre el acta de comparencia de 23-2-2011 (donde se dice que 'habla la lengua española') y el acta del examen de integración de 4-3-2013 ha de resolverse en favor de esta última habida cuenta que es más precisa al señalar que 'habla la lengua española escasamente' y que coincide con el informe policial datado en 1-12-2012 que obra en el expediente y que expresa que 'habla español muy poco'.
Ciertamente concurren en el interesado determinados elementos positivos de arraigo en España, pero su desconocimiento de determinados aspectos elementales de la realidad política y cultural de España y su deficiente conocimiento de la lengua española ponen de manifiesto su insuficiente grado de integración social a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, sin que ello pueda compensarse por aquellos elementos positivos de arraigo pues es requisito imprescindible del necesario grado de integración social un cierto conocimiento de la realidad española en sus diferentes facetas y del idioma español, cuyo nivel de conocimiento puede condicionarse a las particulares circunstancias de cada interesado, si bien en cualquier caso se precisa un nivel mínimo que el demandante no alcanza.
Por mor de cuanto antecede se impone, sin más circunloquios, la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
