Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 676/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 348/2005 de 16 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 676/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00676/2008

SENTENCIA Nº 676

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 348/05, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2005- por el Procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, contra la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 21 de diciembre de 2004 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 15 de febrero de 2005, notificada el día 24), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (1.368.658,09 ?) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se condene a la CAM al abono de 1.368.658,09 ?, con sus intereses de demora.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados esritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2006, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales , habiendo quedado fijada en 1.368.658,09 ? la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00676/2008

SENTENCIA Nº 676

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 348/05, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2005- por el Procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, contra la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 21 de diciembre de 2004 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 15 de febrero de 2005, notificada el día 24), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (1.368.658,09 ?) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se condene a la CAM al abono de 1.368.658,09 ?, con sus intereses de demora.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados esritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2006, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales , habiendo quedado fijada en 1.368.658,09 ? la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 348/05 , interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2005- por el procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, contra la resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 21 de diciembre de 2004 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 15 de febrero de 2005, notificada el día 24), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (1.368.658,09 ?) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, debemos declarar y declaramos que las expresadas Resoluciones son conformes a derecho , y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A . , ante esta sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección , doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 348/05 , interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2005- por el procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, contra la resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 21 de diciembre de 2004 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 15 de febrero de 2005, notificada el día 24), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (1.368.658,09 ?) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, debemos declarar y declaramos que las expresadas Resoluciones son conformes a derecho , y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A . , ante esta sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección , doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.