Última revisión
16/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 676/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 348/2005 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 676/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100364
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00676/2008
SENTENCIA Nº 676
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 348/05, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2005- por el Procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, contra la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 21 de diciembre de 2004 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 15 de febrero de 2005, notificada el día 24), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (1.368.658,09 €) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se condene a la CAM al abono de 1.368.658,09 €, con sus intereses de demora.
SEGUNDO: La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados esritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2006 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 1.368.658,09 € la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La actora reclama de la Comunidad de Madrid, con base en el Real Decreto 1479/01, de 27 de diciembre , la compensación por las prestaciones sanitarias efectuadas a su personal como colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, reclamación que rechaza la demandada en razón de que la subrogación que se produjo como consecuencia de traspaso de funciones y servicios operado por el precitado Real Decreto, lo fue de las que correspondía al INSALUD, organismo no vinculado con la recurrente, ya que era al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que correspondía autorizar y rescindir esas colaboraciones de las empresas con la Seguridad Social.
La cuestión aquí planteada ha sido tratada por diversas Sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (de 10/12/03, RJCA 2004239; 7/6/06, RJCA 2006501; 28/6/06, RJCA 2006945; 27/9/06, RJCA 2006709; 13/12/06, RJCA 2006900; 17/1/07; 4/4/07, RJCA 2007310; 4/7/07, JUR 007229138; 29/11/06, JUR 2006292750; 5/12/06, JUR 2006292724; 3110
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 348/05, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2005- por el Procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, contra la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 21 de diciembre de 2004 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 15 de febrero de 2005, notificada el día 24), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (1.368.658,09 €) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, debemos declarar y declaramos que las expresadas Resoluciones son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
