Última revisión
25/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 677/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 94/2006 de 25 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 677/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100709
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4960
Encabezamiento
APELACION Nº 94/06
ORIGEN Rº Nº 441/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 677
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
En Valencia , a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 94/06, interpuesto por la Procuradora Inmaculada Sarrió Peiró, en nombre y representación de Germán , contra el auto dictado en Rº nº 441/05 del Juzgado nº 5 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 15 de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, el inicialmente actor, realiza del Auto de 5-12-05 dictado en la pieza de medidas cautelares del P.A. 441/05 , del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, en cuanto resuelve no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, relativo a la sanción de expulsión del teritorio nacional, y en el presente caso , el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la TS Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005 , sostiene que:
"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues, según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso".
Y en cuanto a esa alegación de propocionalidad en la sanción, al decir que procedería la multa en vez de la expulsión, procede en este momento recordar que no es en la pieza de medidas cautelares, sede para un enjuiciamiento anticipado del fondo del litigio.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA procede imponer las costas al apelante cuya pretensión no ha sido estimada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Germán contra el Auto de 5-12-05, dictado en la pieza de Medidas Cautelares del P.A. 441/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, con condena en costas de esta alzada al apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintinueve de septiembre de dos mil seis .

