Última revisión
09/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 678/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 165/2005 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 678/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 678
RECURSO NÚM.: 165-2005
Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 9 de abril de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 165-2005 interpuesto por la procuradora D. José Pedro Vila Rodríguez en
representación de la entidad de ALEX COMUNICACIÓN GLOBAL, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid el día 27 de septiembre de 2004, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos
correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.996, reclamación económico-administrativa número 28/13947/02; ha
sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. abogado del estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma , en cuanto se deducen del expediente, alegó en Derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 08/04/2008 en que tuvo lugar , quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 678
RECURSO NÚM.: 165-2005
Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 9 de abril de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 165-2005 interpuesto por la procuradora D. José Pedro Vila Rodríguez en
representación de la entidad de ALEX COMUNICACIÓN GLOBAL, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid el día 27 de septiembre de 2004, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos
correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.996, reclamación económico-administrativa número 28/13947/02; ha
sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. abogado del estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma , en cuanto se deducen del expediente, alegó en Derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 08/04/2008 en que tuvo lugar , quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la representación de la entidad ALEX COMUNICACIÓN GLOBAL, S.L. , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid el día 27 de septiembre de 2004, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.996, declarando conforme a derecho la Resolución recurrida. Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el día en la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la representación de la entidad ALEX COMUNICACIÓN GLOBAL, S.L. , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid el día 27 de septiembre de 2004, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.996, declarando conforme a derecho la Resolución recurrida. Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el día en la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, lo que certifico.
