Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
09/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 678/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1378/2009 de 09 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DIAZ DE NORIEGA, MARIA LUACES

Nº de sentencia: 678/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100661


Voces

Providencia de apremio

Expediente sancionador

Indefensión

Falta de notificación

Escrito de interposición

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

PO 1378/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00678/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 1378/09

SENTENCIA Nº 678

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García.

D. José Félix Martín Corredera

Doña. María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid a nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1378/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de mayo de 2009, que desestimando la reclamación interpuesta, confirma el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT de 14 de noviembre de 2008 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, con respecto a la deuda, clave de liquidación NUM000 , por multas y sanciones gubernativas-Infracciones muy grave LO 4/2000 importe de 7.201, 20 euros incluido recargo de apremio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Sergio , representado por la Procuradora Sra. Mª de la Concepción Donday Cuevas.

Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. María Luaces Díaz de Noriega, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de mayo de 2009, que desestimando la reclamación interpuesta, confirma el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT de 14 de noviembre de 2008 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, con respecto a la deuda, clave de liquidación NUM000 , por multas y sanciones gubernativas-Infracciones muy grave LO 4/2000 importe de 7.201, 20 euros incluido recargo de apremio

Se insta en la demanda la anulación de las resoluciones impugnadas, así como también la resolución sancionadora de la que traen causa, a cuyo fin se alega la falta de notificación de la resolución que resolvió el recurso de preposición contra la resolución sancionadora derivada de expediente sancionador 582 06 seguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad social de Madrid y la Delegación de Gobierno de Madrid lo que habría provocado indefensión y sería determinante de la nulidad de la providencia de apremio .

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Alega el recurrente que no se le notificó a resolución que resolvió el recurso de preposición contra la resolución sancionadora derivada de expediente sancionadora 582 06 seguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad social de Madrid y la Delegación de Gobierno de Madrid.

En este sentido explica que en el momento de la interposición del recurso tenía domicilio en el taller mecánico en Villalva, pero luego se trasladó a la calle Santa Lucía número 4 de Majadahonda, y a los efectos del expediente sancionador y con el fin de que se realizaran las posibles notificaciones de la resolución que se adoptara sobre el recurso interpuesto el día 31 de julio de 2006, notificó a la Delegación de Gobierno en Madrid que las notificaciones se realizaran en la calle DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 , lugar que es residencia de sus padres.

Añade el recurrente, que la administración al no notificar la resolución del recurso de reposición en dicho domicilio, generó indefensión que determina la nulidad de la providencia de apremio.

TERCERO.- Estas alegaciones del recurrente no pueden compartirse, considerando que la resolución que resolvió el recurso de reposición fue debidamente intentada su notificación personal en dos ocasiones al domicilio que figuraba en su escrito de interposición, y no conseguida la notificación se publicó por edictos. En concreto por acuerdo de 16 de octubre de 2006 se resuelve dicho recurso, intentándose notificar al interesado los días 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2006, con resultado de desconocido y ausencia, según consta en los avisos del servicio de correos. La Administración procedió a su notificación subsidiaria por anuncios que fueron publicados en el BOCAM de 12 de abril de 2007 y en el tablón de edictos del órgano correspondiente.

La comunicación que dirigió el recurrente a la Administración sobre cambio de domicilio no tiene efecto alguno, pues si se examina, documento numero 4 del expediente, es un escrito de su puño y letra de fecha 6 de febrero de 2007 en el que no consta ningún sello o registro de entrada, dirigido a la Delegación de Gobierno en Madrid, indicando el cambio de domicilio, razones que determinan la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sergio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de mayo de 2009, que desestimando la reclamación interpuesta, confirma el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT de 14 de noviembre de 2008 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, con respecto a la deuda, clave de liquidación NUM000 , por multas y sanciones gubernativas-Infracciones muy grave LO 4/2000 importe de 7.201, 20 euros incluido recargo de apremio.. Sin costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el art. 104. de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se hará saber que, en el plazo de 10 días, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 678/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1378/2009 de 09 de Julio de 2010

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