Última revisión
22/09/2005
Sentencia Administrativo Nº 679/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 22 de Septiembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 679/2005
Núm. Cendoj: 46250330012005100624
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:5723
Encabezamiento
Recurso Nº.- 2453.03
SENTENCIA Nº 679
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Salvador Bellmon Mora
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
***********************************
En Valencia, a veintidós de septiembre del año dos mil cinco.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA SARA GIL FURIÓ, en nombre y representación de D Jose Pedro, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado. Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinte de los corrientes teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y , demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación 03/0581/99, planteada contra una providencia de apremio, clave liquidación C170000099030043491 , por el concepto de transmisiones patrimoniales, modalidad actos jurídicos, por un importe de 503' 09 ?, incluido el apremio.
SEGUNDO.- Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas, derivadas de la narración de la actora:
Por escritura pública de 15 de febrero de 1.994, otorgada ante el Notario de Murcia Don José Prieto García, y obrante a su Protocolo al número 689. El actor y su esposa y el abajo firmante, junto a Don Matías, con quien compartían propiedad sobre las fincas NUM000 del Registro de la Propiedad de Dolores y NUM001 del Registro de la Propiedad de Orihuela , dieron por extinguido el condominio mediante la adjudicación de la primera al Sr. Matías y de la segunda a favor del actor.
En cumplimiento de su obligación tributaria procedieron a autoliquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, ingresando en la Oficina liquidadora de Orihuela la cantidad de 50.000 pesetas , correspondientes al 0,5% del valor del negocio jurídico, 10.000.000 pesetas. Así constaba en la copia de la escritura que se acompañaba , en el folio anejo, y en la propia certificación del Sr. Liquidador de la Oficina de Orihuela, único competente en función de la ubicación de la finca. Los documentos citados figuran incorporados al que acompañamos como número 3.
Efectivamente se desprende de los autos, que en relación con el título que le fue expedido de extinción del condominio, en concepto de impuesto de Transmisiones , modalidad de actos jurídicos documentados, que el actor abonó la suma de 50.000 pesetas, todo ello en fecha de 22 de marzo de 1994, según certifica el liquidador.
TERCERO.- Frente a la providencia de apremio girada, ha alegado el actor la excepción de pago, pues entendió y entiende que, con las 50.000 pesetas abonadas en concepto de autoliquidación había personalmente satisfecho la deuda tributaria.
La Administración frente a esta alegación, nada manifiesta, y simplemente , sin más explicaciones dice que, no se ha acreditado de forma fehaciente que en su día se procediera al ingreso. Mas el actor , está alegando el pago del Impuesto, en función de un documento expedido por la propia administración , y es, consiguientemente esta, quien debe decir porque el actor es el sujeto pasivo de la deuda y, porque el pago no es íntegro.
No lo ha hecho así, y consiguientemente, frente a un silencio procesal que no le puede beneficiar , no procede sino la plena, e ÍNTEGRA ESTIMACIÓN del recurso planteado, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración, dado el contenido del párrafo 2º, del apartado 1º, del articulo 139 , de esta jurisdicción, en función de la cuantía del recurso.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por DOÑA SARA GIL FURIÓ, en nombre y representación de D Jose Pedro contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación 03/0581/99, planteada contra una providencia de apremio, clave liquidación C170000099030043491, por el concepto de transmisiones patrimoniales , modalidad actos jurídicos, por un importe de 503' 09 ? , incluido el apremio; acto este que anulamos por ser contrario a derecho. Todo con expresa imposición de las costas causadas a la administración.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente , que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.
