Última revisión
10/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 679/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 225/2006 de 10 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: ARTAZA BILBAO, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 679/2007
Núm. Cendoj: 39075330012007100798
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1681
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00679/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Ilma. Sra. Presidente
Doña Clara Penín Alegre, acctal.
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la Ciudad de Santander, a diez de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 225/06, interpuesto por la entidad mercantil NORD KING, S.L., representado por el Procurador Don Pedro Noreña Losada y defendido por el Letrado Don Carlos Bolado Rodríguez contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 189.665,18 Euros. Es ponente la Ilma. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El recurso se interpuso el día 7 de Abril de dos mil seis contra la Resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de fecha 19 de Enero de 2006 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Nord King, S.L. contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de Diciembre de 2003 por el que se revisa el importe del reintegro fijado en el Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de 3 de Octubre de 2003 en concepto de devolución de la subvención concedida en expediente ES.1. SAN.6.3.0048 .
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.
TERCERO: La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto por ser los Actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico.
CUARTO: Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo el día 19 de Julio de dos mil siete con notificación a las partes, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló y siendo posteriormente redactada.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de fecha 19 de Enero de 2006 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Nord King, S.L. contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de Diciembre de 2003 por el que se revisa el importe del reintegro fijado en el Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de 3 de Octubre de 2003 en concepto de devolución de la subvención concedida en expediente ES.1. SAN.6.3.0048 .
SEGUNDO.- Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decision de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:
1º.- Por la Agencia Tributaria se detectaron irregularidades en las facturas presentadas por Nord King, SL. para justificar la subvención a ella otorgada, dictándose por el Director General de Pesca y Alimentación Resolución en la que se acuerda incoar el procedimiento de reintegro de la subvención.
2º.- Seguido el procedimiento por todos sus trámites, el Consejo de Gobierno dicto Resolucion del día 3 de Octubre de 2.003, en la que se acuerda que dicha empresa reintegre al Gobierno de Cantabria la cantidad de 195.261 € en concepto de devolución de la subvención concedida, notificándosele a "Nord King,S.L." el día el 7de Octubre de 2003.
3º.- La Nord King,S.L. formulo con fecha 7 de Noviembre de 2003, recurso de reposición contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de Octubre de 2003,anteriormente citado.
4º.- Con fecha 14 de Octubre de 2.003, el Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera pone de manifiesto el cálculo erróneo de los intereses efectuado en citado Acuerdo, y emite liquidación correcta de intereses por importe de 189.685,18 € calculada desde la fecha de pago hasta la fecha del acuerdo de revocación (3-10-03).
5º.- Por el Sr. Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca dicta propuesta de resolución el 10 de noviembre de 2.003 (notificada el 21/11/2003), quedando fijada la cuantía de 189.665,18 €. y con fecha 10 de Diciembre de 2.003, la empresa presenta escrito de alegaciones.
6º.- El 19 de Diciembre el Consejo de Gobierno dicta Acuerdo confirmándose la revisión del importe de reintegro en la cuantía de 189.665,18 €., interponiendo la empresa Nord King,S.L. en tiempo y forma recurso de reposición alegando que ya formulo recurso de reposición frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de Octubre de 2003 y, al tratarse de una modificación de la cuantía del reintegro solicitado se reiteraba en los mismos motivos argumentados frente al mencionado Acuerdo de 3 de Octubre de 2003, siendo desestimado por Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 19 de enero de 2006, en base a no constar interpuesto recurso de reposición contra el inicial Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de Octubre 2003, dictado en el expediente de reintegro de subvención nº 1/2003..
7º.- La empresa Nord King,S.L. contra el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de Enero de 2006 desestimando el recurso de reposición interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.
TERCERO.- De modo previo se ha dejar sentado que es un hecho constatado y que ni la Administración discute en este proceso la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 3 de Octubre, como se acredita con el documento acompañado como número 1 de la demanda y que la Administracion demandada reconoce como bueno y no impugna sino que es más en el escrito de contestación alude a un error al parecer propiciado por un fallo en los equipos informáticos ese día 7 de Noviembre de 2003 y, por ello procede entrar por un principio de economía procesal en el fondo del asunto no declarando la nulidad y retroacción de actuaciones pues como bien señala la Administracion la recurrente ha podido defenderse y no se le ha ocasionado indefension debiendo entrar la Sala en el meollo de la procedencia o no del reintegro de la subvención.
CUARTO.- En el escrito de contestación la Administracion opone la causa de desviación procesal, por según la misma advertirse en el Suplico de la demanda un exceso en la pretensión ante esta jurisdicción sobre lo recamado en vía administrativa y solicita no que el reintegro sea anulado sino que se le reconozca un saldo a su favor por importe de 481.883,83€(80.178.724Ptas) y se ordene su devolución, oponiéndose a ello la misma recurrente sirviendo de aclaración el escrito de conclusiones, trámite en el cual preciso que no reclama la cantidad citada sino la devolución del importe del reintegro y se proceda al archivo definitivo caso esto de no resolver esta Sala en el sentido de nulidad y retroacción y en consecuencia se considera que en modo alguno concurre la desviación procesal opuesta por coincidir ambas peticiones.
QUINTO: Esta Sala ha dictado anteriores y varias Sentencias, entre ellas la de fecha 23 de Diciembre de dos mil cuatro, en el recurso número 946/2004 , en cuanto a la naturaleza de la subvención, cumplimiento de los requisitos reintegro y demás, en que se motiva:
"QUINTO: En cuanto a la naturaleza de la subvención, diremos que esta Sala, acorde con reiterada Jurisprudencia, viene manteniendo que queda incluida dentro de la acción administrativa de fomento, dando lugar a un negocio jurídico modal en el que lo propio es el rigor en la exigencia al interesado respecto del cumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención, cumplimiento de los fines perseguidos, así como de los requisitos de ejecución y demás aspectos deducibles del cuadro normativo ya expuesto, rigor que se basa en que la subvención implica transferencia de fondos públicos o la obtención de bonificaciones o exenciones.
Así, procede el reintegro si se incumplen los fines o destino de la ayuda o la obligación de justificar, si se obtiene sin reunir los requisitos o se incumplen las condiciones impuestas a gestores o beneficiarios o bien los requisitos y condiciones exigidos en la materia."
SEPTIMO: Respecto al acto administrativo que declara la obligación de reintegro de toda o parte de la subvención por incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó, viene a precisar la sentencia del Tribunal Supremo de 20/06/1997 , que no constituye un acto revocatorio de otro declaratorio de derecho, ni de un acto sancionador desproporcionado respecto de la gravedad de la infracción, sino simplemente la constatación del cumplimiento de una condición resolutoria o de la inobservancia de los requisitos a los que se supeditaba el otorgamiento de la subvención."
SEXTO.- En el supuesto concreto la Sociedad recurrente, como solicitante de una subvención en su día, presento en su día una factura por importe de 80.178.724 Pesetas, y en función de ello se concedió la ayuda correspondiente y lo que sucedió con posterioridad y consecuencia de unas actuaciones de la Inspección Tributaria, es que resulto que se había anulado tal factura que sostuvo y sirvió de premisa para la concesión de la subvención de referencia y en el expediente administrativo tramitado de reintegro, del examen de la documentación aportada al mismo, no aparece lo que en sus alegaciones en vía administrativa y ahora en sede de este proceso sostiene, de que efectivamente esa cantidad corresponde a una factura real y que era un hecho cierto y ello es lo le incumbe según las reglas de la prueba acreditar justificadamente pero no lo ha efectuado consecuencia de lo cual se confirman los Actos administrativos y se procede a la desestimación del recurso.
SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede la condena de ninguna de las partes al pago de las costas pues no han actuado con temeridad o mala fe procesales en la defensa de sus respectivas pretensiones.
Fallo
Que desestimado la causa de inadmisibilidad opuesta, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil NORD KING, S.L., representado por el Procurador Don Pedro Noreña Losada y defendido por el Letrado Don Carlos Bolado Rodríguez, contra Resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de fecha 19 de Enero de 2006 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Nord King, S.L. contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de Diciembre de 2003 por el que se revisa el importe del reintegro fijado en el Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de 3 de Octubre de 2003 en concepto de devolución de la subvención concedida en expediente ES.1. SAN.6.3.0048 , sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, al no haber méritos para su imposición.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
