Última revisión
10/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 679/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 436/2008 de 10 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ TRISTAN, FRANCISCO GERARDO
Nº de sentencia: 679/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100357
Encabezamiento
AP 436/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00679/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de Apelación núm. 436/2008
S E N T E N C I A Núm. 679/2008
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Francisca de Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
_______________________________
En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso de apelación número 436/08 que ante esta Sala ha promovido el Ayuntamiento de Fresno de Torote (Madrid), representado por la Procurador Sra. Sorribes Calles, contra el auto de 4 de diciembre de dos mil siete, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, dictado en el procedimiento ordinario número 7/2004. Ha comparecido como parte apelada la entidad FININVER S.L., representada por El Procurador DE Antonio Viscor.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso administrativo nº. 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº. 7/2004 dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por la entidad FININVER contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Fresno del Torote, de 7 de noviembre de 2003, por la que, a su vez se acordó la ejecución de un aval presentado por dicha entidad en garantía de la ejecución de determinadas obras de urbanización.
Frente a dicha sentencia, la entidad demandante interpuso recurso de apelación que fue desestimado por este Tribunal en sentencia de 13 de marzo de 2007 , confirmando, por ende, la sentencia de instancia y, consecuentemente la legalidad del acuerdo de ejecución del aval.
SEGUNDO: Firme la sentencia, el Juzgado de instancia, el 31 de mayo de 2007 , acordó la devolución del expediente administrativo al Ayuntamiento demandado y el archivo de la causa.
Seis meses más tarde, el 20 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Fresno de Torote, solicitó al Juzgado de instancia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Jurisdiccional , la ejecución de la sentencia y el requerimiento a FININVER para que ingresase en las arcas municipales el importe de los avales, esto es, para que hiciera efectiva la garantía. A esta petición recayó auto de 4 de diciembre de 2007 , por el que se acordó no haber lugar a la ejecución forzosa solicitada.
TERCERO: Frente a la anterior resolución se ha deducido el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para votación y fallo el día diez de abril de dos mil ocho, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 4 de diciembre de 2007 , por el que se acordó no haber lugar a la ejecución forzosa solicitada, con una argumentación sencilla, pero contundente: la sentencia fue desestimatoria y nada hay que ejecutar, sin perjuicio de que la Administración, en virtud de su autotutela, ejecute sus propios actos, declarados conformes a derecho.
Esta conclusión es compartida plenamente por esta Sala y, por tanto, ha de confirmarse el auto recurrido, frente al cual, la apelación, admitiendo, como no podía ser de otra manera, que le corresponde el ejercicio de sus potestades, en virtud de las cuales, no sólo puede, sino debe llevar a cabo la ejecución de sus actos, sin embargo, aduce razones de operatividad, de falta de recursos y de dificultades que, fácilmente puede comprenderse, no son suficientes para desvirtuarla, y las restantes citas genéricas de preceptos constitucionales y legales, no pasan de ser una referencia abstracta que no contradice que el artículo 104.2 de la Ley Jurisdiccional dispone, como contenido de una ejecución de sentencia, "practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo", y en una sentencia desestimatoria, como la que aquí nos ocupa, no existe diligencia de ejecución que llevar acabo. Cabe, por tanto, concluir que, con carácter general, y sin perjuicio de la casuística correspondiente, no cabe ejecución en las sentencias desestimatorias.
SEGUNDO: Lo expuesto determina la desestimación del recurso de apelación, procediendo la imposición de las costas de la misma a la parte apelante ya que, ope legis, el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , lo exige y no hay, a nuestro juicio, circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2.007, del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 12 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 7/04 de su registro, imponiendo al Ayuntamiento de Fresno del Torote las costas procesales de esta instancia.
La presente resolución es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día .Doy fe.
