Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 679/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 636/2013 de 22 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 679/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100672


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de 2015

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 679/2015

En el recurso de apelación número 636/2013.

Es parte apelante DON Cornelio , representado por la procuradora Dª Mª Teresa Fabra Miró y defendido por el letrado D. José Gómez-Polo Soler.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 323/2013, de 22 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 725/2012.

Esta resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Cornelio articuló frente a una resolución de la Subdelegación del Gobierno de 26 octubre 2012, con cuyo intermedio se deniega la tarjeta de residencia de larga duración de familiar de ciudadano de la Unión Europea que había pedido el 21 de agosto de ese año.

Ha sido magistrado ponente D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 323/2013, de veintidós de julio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por (...) que se confirma por ajustada a derecho'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de julio de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Cornelio cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 323/2013, de 22 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 725/2012.

Esta resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Cornelio articuló frente a una resolución de la Subdelegación del Gobierno de 26 octubre 2012, con cuyo intermedio se deniega la tarjeta de residencia de larga duración de familiar de ciudadano de la Unión Europea que había pedido el 21 de agosto de ese año.

El fundamento de la decisión judicial parte del análisis de la conducta ilícita (de tipo penal) que ha puesto en práctica el apelante, comprobando el valor jurídico específico de ésta dentro del ámbito del concepto normativo de que hace uso el ordenamiento jurídico a la hora de rechazar una solicitud de tarjeta de residente de familiar de la Unión Europea:

'... Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública y de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes (...) denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto' ( artículo 15.1.b) R.D. 240/2007, de 16 febrero ).

En palabras de la sentencia de 22/07/2013 :

'... En el supuesto examinado la Administración justifica la denegación en la naturaleza de los delitos cometidos. El recurrente ha sido condenado en Noruega por un delito de tráfico de drogas, constándole una prohibición de entrada dictada por las autoridades de Noruega vigente desde el 18-5-2010 con fecha de cese 18-5-2013, dictándose la resolución denegatoria el 26 de octubre de 2012'.

'Dicha prohibición de entrada no se encontraba cancelada, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 26 y art. 31 de la LO4/00 '.

'... A ello debe sumarse la naturaleza, gravedad del delito por el que fue condenado (tráfico de drogas) conducta grave y contraria a la salud pública'.

SEGUNDO.- El recurso de apelación señala que el órgano judicial a quono ha tomado en debida consideración la circunstancia de que el enunciado normativo que fija la base jurídica sobre la que, luego, han de aplicarse los hechos determinantes que aparecen en el proceso 725/2012, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia, reclama, para ( a) denegar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea como la que en el mes de agosto de 2012 solicitó D. Cornelio :

'... que además de la conducta antisocial del solicitante no se prueben vínculos familiares ni medios económicos, debiendo ser también objeto de valoración la duración de la residencia'(página 2ª, escrito de apelación).

Y, con este punto de partida, se remite a los presupuestos fácticos que, a dicho respecto ( b), obran en la controversia:

'... el Sr. Cornelio está casado con una persona de nacionalidad española, ha desempeñado de forma regular y continuada su trabajo por cuenta ajena y la duración de la residencia cuya renovación solicitó era de cinco años, circunstancias todas ellas que el juzgador pasa por algo y no valora' (página 2ª, escrito de apelación).

TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 323/2013, de 22 de julio .

La decisión del tribunal parte de estos razonamientos:

1.- '... no se prueben vínculos familiares ni medios económicos' (página 2ª, escrito de apelación).

A pesar de lo que alega la defensa en juicio del Sr. Cornelio , el ordenamiento jurídico aplicable permite rechazar una solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de familiar de ciudadano de la Unión Europea como la que pidió esta persona física, en virtud exclusivamente de que su petición quede incardinada dentro del espacio de alcance al que llega este enunciado legal:

'1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: (...) b) Denegar (...) la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto' ( artículo 15, Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ).

El hecho de que el solicitante de la tutela judicial disponga de 'vínculos familiares' con algunos de los países miembros de la Unión - lo cual es consustancial a su solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de familiar de ciudadano de la Unión Europea - o que esta persona física cuente con suficientes 'medios económicos' para su estancia en territorio español, carece, per se, de valor jurídico suficiente como para excluir el resultado al que llegó la sentencia de 22/07/2013 .

La normativa aplicable ( artículo 15 del reglamento de 16 febrero 2007 ) no condiciona la aplicación del supuesto legal de: 'b) Denegar (...) la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto', al dato de que el solicitante de la tarjeta de familiar de comunitario presente vínculos familiares con un ciudadano de la Unión - lo que es intrínseco a su solicitud, como es obvio - o a que ofrezca medios económicos para mantenerse en el territorio de la Unión Europea.

2.- '... gravedad del delito por el que fue condenado (tráfico de drogas)' (fundamento de derecho primero, decisión judicial a quo).

El escrito de apelación nada dice, en cambio, sobre la razón central que determinó la decisión judicial de 22 julio 2013, Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valencia.

Ésta es la de que la tipología del ilícito, de corte penal, puesto en práctica por D. Cornelio queda incluido dentro del ámbito del artículo 15 del Real Decreto 240/2007 .

Como no existe ninguna crítica a este sustento judicial de la decisión que el 26 de octubre de 2012 había adoptado la Subdelegación del Gobierno en Valencia, la Sala carece de punto de partida(al venir éste constituido por los argumentos de impugnación de la decisión judicial tomada en la primera instancia) sobre el que, luego, examinar si el delito puesto en práctica por el apelante queda encuadrado dentro de las lindes de dicción de alguno de los conceptos jurídicos, de corte indeterminado, de que hace uso el artículo 15.1 del reglamento de 16 febrero 2007 :

'1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública'.

Por lo demás, y como hemos comprobado ya supraal reproducir la parte más relevante de la argumentación judicial que contiene la sentencia 323/2013, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo había anotado que:

'... En el supuesto examinado la Administración justifica la denegación en la naturaleza de los delitos cometidos. El recurrente ha sido condenado en Noruega por un delito de tráfico de drogas, constándole una prohibición de entrada dictada por las autoridades de Noruega vigente desde el 18-5- 2010 con fecha de cese 18-5-2013, dictándose la resolución denegatoria el 26 de octubre de 2012 (...) Dicha prohibición de entrada no se encontraba cancelada, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 26 y art. 31 de la LO4/00 (...) A ello debe sumarse la naturaleza, gravedad del delito por el que fue condenado (tráfico de drogas) conducta grave y contraria a la salud pública'.

Ni una sola línea argumental recoge el escrito de apelación con el objeto de exhibir que ese encuadramiento es incorrecto. Toda la perspectiva alegatoria se vertebra sobre el hecho de que:

'... en el párrafo final del referido artículo, se establece que la denegación solo cabrá en los casos en que, además de la conducta antisocial del solicitante no se prueben vínculos familiares ni medios económicos, debiendo ser también objeto de valoración la duración de la residencia. Pues bien, en el presente procedimientoel Sr. Cornelio está casado con una persona de nacionalidad española, ha desempeñado de forma regular y continuada su trabajo por cuenta ajena y la duración de la residencia cuya renovación solicitó era de cinco años, circunstancias todas ellas que el juzgador pasa por algo y no valora' (página 2ª, escrito de apelación).

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

La cuantía de la mismas se fija, según el criterio continuado que mantiene el tribunal, en un importe de 508,75 €, correspondiendo de este importe 375 € por honorarios de letrado y 133,75 € en concepto de derechos de procurador.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Cornelio contra la sentencia 323/2013, de 22 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 725/2012.

Esta resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Cornelio articuló frente a una resolución de la Subdelegación del Gobierno de 26 octubre 2012, con cuyo intermedio se deniega la tarjeta de residencia de larga duración de familiar de ciudadano de la Unión Europea que había pedido el 21 de agosto de ese año.

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-IMPONER las costas procesales causadas en la segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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