Sentencia Administrativo Nº 68/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2230/2002 de 31 de Enero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, CARMEN
Nº de sentencia: 68/2005
Núm. Cendoj: 28079330082005100033
Resumen
Estima el TSJ en parte el recurso contencioso-admnistrativo dirigido contra la resolución por la que se imponen a la actora varias sanciones, pues, entre otras consideraciones, los elementos precisos para integrar los hechos reprochables en las dos sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, por los hechos tipificados en el art. 12.1 y art. 12.16, f) y g) RDL 5/2000, de 4 de agosto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se alega por la mercantil recurrente que las deficiencias indicadas en la Inspección, fueron objeto de inmediata subvención. Estas deficiencias, se concretan en la falta de protección contra la caída de objetos, en la falta de paradas de emergencia tanto de setas como de cintas a lo largo de la transportadora, las plataformas no están protegidas contra la caída de personas, falta de señalización de la zona minera, del itinerario de vehículos, y de utilización de equipos de protección individual, y excesiva producción de polvo.
La tipificación correcta que estima esta Sala y Sección tendría encaje en el tipo de infracciones leves contenidas en el art. 11 del RDL 5/2000, que califica como infracciones leves, "las que supongan incumplimiento de la prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores". Y desde este punto de vista, los hechos sancionados se han subsumido en una ampliación desmesurada de los tipos citados que se contienen en el citado art. 12 como infracciones graves, por lo que en estas sanciones resulta procedente estimar vulnerado el principio de tipicidad.
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Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00068/2005
S E N T E N C I A nº 6 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
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