Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 68/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 213/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 68/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100050


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 68/2013

En Vitoria-Gasteiz, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 213/2012 y seguido por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sobre suspensión de la prestación de renta de garantía de ingresos y complementaria de vivienda.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Luis Manuel , quien comparece representada y dirigida por Doña Vanessa Durán Ramajo; como demandada la Diputación Foral de Alava, representada y dirigida por los letrados del Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

Pese a estar correctamente emplazado el Instituto Social de Bienestar Social (DFA), sin embargo, no compareció su representante legal, razón por la que se celebró la Vista sin su presencia.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 5.440,00 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 17 de abril de 2012 del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a Resolución de 28 de octubre de 2011, que acordó la suspensión de la prestación complementaria de vivienda.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que solicita que se deje sin efecto la suspensión de la ayuda de prestación complementaria de vivienda. Fundamenta su demanda en que en diciembre de 2010 se suspendió el complemento de vivienda que le había sido concedido, pero el 17 de mayo de 2011 se reanudó la prestación, sin embargo la administración procedió a compensar las deudas y no abonó cantidad alguna, razón por la que no pudo hacer frente a los gastos de vivienda los meses de mayo a julio de 2011. Reclama un total de 17 mensualidades del referido complemento.

TERCERO.- Existe en las actuaciones un escrito de la Diputación Foral de Alava fechado el 12 de noviembre de 2012 en el que se solicita una declaración de finalización del recurso por satisfacción extraprocesal, toda vez que -se afirma por parte del ISBS- que se habían dejado sin efecto las resoluciones objeto del recurso. Por su parte, el demandante se opone a la terminación del recurso, salvo que se le reconozca el derecho a la prestación por vivienda de 4.440 euros más otros 538,83 euros, cantidad retenida como renta de garantía de ingresos.

Al oponerse la parte demandante a la terminación extraprocesal del recurso no pudo decretarse la terminación del mismo, razón por la que se celebró la Vista con la incomparecencia de la administración demandada, no obstante el 14 de diciembre de 2012 se presentó escrito en el que se reitera que se acordó revocar las resoluciones recurridas y dejar sin efecto la resolución de 17 de abril de 2012 (con efectos desde el 1 de abril de 2011) y reconocimiento de la prestación 'Complementaria de vivienda'.

En la propia resolución de 31 de octubre de 2012 se indica que al haberse transferido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las competencias, será dicho organismo el que deba reintegrar las cantidades aquí reclamadas.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer imposición de las costas pues se trata de un reconocimiento de pretensiones en vía administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debemos declarar y declaramos la terminación extraprocesal del recurso interpuesto por Don Luis Manuel contra la resolución de 17 de abril de 2012 del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a Resolución de 28 de octubre de 2011, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la demanda. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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