Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 680/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 449/2007 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA

Nº de sentencia: 680/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007101434


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10680/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 449/2007

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 P.A. número 226/07.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Juan Carlos

Letrado: Don Antonio Romero de Gracia

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 680

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 22 de octubre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don

Antonio Romero de Gracia en representación de Don Juan Carlos contra el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por el Letrado Don Antonio Romero de Gracia en representación de Don Juan Carlos , solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 22 de octubre del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente de suspender el acto administrativo impugnado en tanto se tramitara el recurso ó subsidiariamente la medida cautelar de autorizar su permanencia en España durante dicha tramitación.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. Según resulta del escrito de interposición del recurso, éste se interpone contra la inactividad de la Administración, que pese a haber transcurrido, más de seis meses desde la incoación del expediente de expulsión al recurrente aún no lo ha resuelto. Pues bien no impugnándose acto administrativo alguno sino siendo un recurso interpuesto contra la inactividad de la Administración (art.29.1 de la LJCA ) no existe acto alguno que suspender .Por lo demás del contenido del escrito solicitando la medida cautelar e interponiendo el presente recurso de apelación lo que se aprecia es que lo que el recurrente pretende con la solicitud de la medida cautelar es evitar ser expulsado de España durante la tramitación del recurso ó que se autorice su permanencia en España durante dicha tramitación, medidas que no pueden ser adoptadas, no solo porque no se ha acreditado la existencia de presupuesto alguno que las justifique (fundamentalmente arraigo) sino porque además el estado de tramitación actual del expediente de expulsión en el que únicamente se ha dictado Resolución de incoación no supone la expulsión del recurrente de España lo que solo ocurrirá en caso de que se dicte finalmente el Decreto de expulsión, que si se dicta deberá de ser recurrido autónomamente e interesar allí su suspensión con fundamento en los perjuicios que hoy se invocan, razones todas ellas por las que no procede acceder a la medida cautelar solicitada.

TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al apelante si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Antonio Romero de Gracia en representación de Don Juan Carlos contra el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de esta capital a que esta "litis" se refiere, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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