Última revisión
07/06/2011
Sentencia Administrativo Nº 680/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1069/2010 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL
Nº de sentencia: 680/2011
Núm. Cendoj: 46250330032011100652
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001069/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004765
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
SENTENCIA Nº. 680/11
En la ciudad de Valencia, a 7 de junio de 2011.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1069/10, en el que han sido partes, como recurrente, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, representada por la Procuradora Sra. Moreno Olmos y defendida por el Letrado Sr. Escrivá Salvador, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por Abogado del Estado. La cuantía es de 763,30 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución del T.E.A.R. que declara inadmisible una reclamación económica administrativo y que se ordene a dicho TEAR que, declarándose competente, examine dicha reclamación.
SEGUNDO.- La parte demandada dedujo escrito de contestación en que se allana en el recurso.
TERCERO.- Los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2011.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 27-11-2009 por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia (TEARV). Esta Resolución declara la inadmisibilidad (por considerarse incompetente dicho órgano Administrativo) de la reclamación núm. 46/8769/09 formulada por "Fondo Inmobiliario Valenciano" S.A. contra la liquidación girada por la Cámara de Comercio , Industria y Navegación de Valencia en concepto de recurso cameral permanente, impuesto sobre sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y por importe de 760,30 euros.
En la demanda presentada en esta vía jurisdiccional por la precitada Cámara, la pretensión que se deduce es la de que, previa anulación de la resolución del TEARV impugnada (por considerarse que dicho Tribunal Administrativo sí resulta competente), se ordene al mismo que dicte Resolución de fondo sobre la reclamación planteada.
La Abogacía del estado , en trámite de contestación de demanda, se allana ante las peticiones de la parte recurrente.
SEGUNDO.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 75.1 L.J.C.A., con relación a su art. 74.2, para dictar sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte recurrente por el allanamiento de la parte demandada, y como quiera que dichas pretensiones no suponen infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico , en definitiva procede estimar en su integridad el presente recurso Contencioso-Administrativo.
TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen, ex art. 139.1 LJCA , un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
1º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.
2º.- Anulamos, por contraria a derecho, la resolución del T.E.A.R. impugnada.
3º.- Sin costas.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a siete de Junio de dos mil once.
