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Sentencia Administrativo Nº 682/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 683/2003 de 12 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 682/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100812
Voces
Costes de urbanización
Junta de compensación
Liquidación provisional del impuesto
Obras de urbanización
Denegación por silencio
Silencio administrativo
Intereses de demora
Plan general de ordenación
Gestión urbanística
Zona verde
Sistema de compensación
Actos propios
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 683/2003
S E N T E N C I A núm 682
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a doce de julio del año dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el
presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, JUNTA DE COMPENSACIÓN del
SECTOR 17 (antiguo POLIGONO 79), representada por el/la procurador/a D/Dª JUAN EVANGELISTA DALMAU PIZA; como
parte demandada, el Ayuntamiento de CAMBRILS, representada por el/la procurador/a D/Dª BLANCA SORIA CRESPO.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por JUNTA DE COMPENSACIÓN del SECTOR 17 (antiguo POLIGONO 79), al Ayuntamiento de CAMBRILS, de que pagara la suma de 527.005,53 euros, en concepto de costes de urbanización correspondientes a los terrenos adjudicados al Ayuntamiento en el Proyecto de Compensación con cargo al 10% del aprovechamiento medio.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2.11.2006, habiéndose practicado diligencias finales con audiencia de las partes y con el resultado que consta en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por JUNTA DE COMPENSACIÓN del SECTOR 17 (antiguo POLIGONO 79), al Ayuntamiento de CAMBRILS, de que pagara la suma de 527.005,53 euros, en concepto de costes de urbanización correspondientes a los terrenos adjudicados al Ayuntamiento en el Proyecto de Compensación con cargo al 10% del aprovechamiento medio; y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más intereses de demora.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento pone de manifiesto que en el Texto Refundido del Plan Parcial del Sector nº 17 del Plan General de Ordenación de Cambrils, aprobado por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 11.11.1998, en el denominado Documento nº1, Memoria justificativa de la ordenación y sus determinaciones, en su apartado 1.6.b), Compromisos, consta el siguiente:
"4º. Otros compromisos.- A) Aprovechamiento medio.- 1.- Los solares correspondientes al 10% del aprovechamiento medio del Plan Parcial, de cesión obligatoria y gratuita, no contribuirán a los costes de urbanización, ...".
Dicho Texto Refundido no fue impugnado, por lo que, según el Ayuntamiento, tiene el carácter de firme y consentido para la Junta de Compensación aquí demandante.
Según la actora:
-La expresada exención carece de validez por infringir lo dispuesto en los artículos 168 del Reglamento de Gestión Urbanística y 16 del Decret 303/1997 .
-Y el Ayuntamiento aceptó el pago de los costes de urbanización correspondientes a los solares adjudicados por el concepto del 10% del aprovechamiento medio, al aprobar el Proyecto de Compensación, en el que se especificó:
o"11. Cesiones al municipio: ... b/ Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) ... 10.753,70 m2 ..."
o¿21. Cuenta de liquidación provisional: ... Cuadro de liquidación provisional de las fincas adjudicadas: P.M.S. 10,00 %. Importe liquidación: 93.118.284 pesetas ... Se delimita el polígono en el Plano 3 que incluye las propiedades adjudicadas en concepto de PMS, y la zona verde como sistema general, la ejecución de las obras de urbanización del cual cubre la aportación del 10% atribuida al Excmo. Ayuntamiento como contribución proporcional a las obras de urbanización de la totalidad del Sector que le corresponde."
TERCERO.- Ya desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18.5.1987 , es constante la jurisprudencia en el sentido de que la Administración, en el presente caso municipal, deberá costear la urbanización en el porcentaje que le corresponda por cesión del aprovechamiento medio, esto es, en el 10 % (artículos 121 .3 .c) y .d) del Decreto legislativo 1/1990 , del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, y 14 .2.c) y .e) de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; actualmente, artículo 46 .1 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme).
Sin embargo, en sede del sistema de compensación, como es el caso de autos, deberá estarse a los pactos convenidos entre los propietarios miembros de la Junta de Compensación, inclusive el Ayuntamiento en cuanto titular del 10 % del aprovechamiento medio. Es decisivo el hecho de que el Plan Parcial fue aprobado en el año 1998, mientras que el Proyecto de Compensación fue aprobado en el año 2000 (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 27.3.2000). Conviene subrayar que fue el Ayuntamiento, con este Acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación, verdadero "acto propio", el que asumió el pago de las obras de urbanización correspondientes al 10 % del aprovechamiento medio.
El Ayuntamiento alega reiteradamente que debe estarse a la exención prevista en el texto del Plan Parcial (año 1998), pero cuantos argumentos deduce con apoyo en dicha exención tienen que decaer frente al hecho de la eficacia o ejecutividad del Acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación (año 2000), en virtud del que el Ayuntamiento asume aquel pago.
CUARTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN del SECTOR 17 (antiguo POLIGONO 79), contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por JUNTA DE COMPENSACIÓN del SECTOR 17 (antiguo POLIGONO 79), al Ayuntamiento de CAMBRILS, de que pagara la suma de 527.005,53 euros, en concepto de costes de urbanización correspondientes a los terrenos adjudicados al Ayuntamiento en el Proyecto de Compensación con cargo al 10% del aprovechamiento medio; y CONDENAMOS al Ayuntamiento al pago de dicha suma, más los intereses legales devengados desde el 8.11.2002 hasta la fecha de efectivo pago.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 682/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 683/2003 de 12 de Julio de 2007"
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