Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 683/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 38/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 683/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100706

Resumen:
46250330012008100706 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 683/2008 Fecha de Resolución: 27/05/2008 Nº de Recurso: 38/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 38/07

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 DE ALICANTE

Recurso Contencioso-Administrativo nº 270/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 683/2008

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Agustín Gómez Moreno Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 38/07, interpuesto contra AUTO dictado, con fecha 4-9-06,

por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de ALICANTE en el recurso contencioso-administrativo número

270/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Paloma y D. Carlos Francisco , representada por el

Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Molina Martínez; y b) Como apelado el

Ayuntamiento de Callosa d?Ensarriá representada por la Procuradora Doña Valdeflores Sapena Davó y asistida por el Letrado

Rafael García Matíes; y D. Daniel , representada por la Procuradora Doña Constanza Aliño Díaz-Terán, y asistida por

el Letrado D. Miguel Angel Gómez Gras.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4-9-06 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante dictó auto en el recurso Contencioso-administrativo número 270/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Tener por ejecutada la sentencia a la que se refieren los presentes autos; sin costas".

SEGUNDO.- La parte demandante presentó, con fecha 27-9-06 , escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado.

TERCERO.- Con fecha 29-9-06 el Juzgado dictó diligencia de ordenación por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 19-10-06, y la codemandada en 21-12-06 en que se opusieron a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-5-2008 , teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En 20-5-05 recayó Sentencia en el Recurso Contencioso-administrativo 270/04 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Estimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto Doña Paloma y D. Carlos Francisco, contra el Acuerdo del ayuntamiento de Callosa d?Ensarriá en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2004, por el que se rechaza la propuesta de la Comisión Informativa de demolición de las obras realizadas por D. Daniel, en la Partida DIRECCION000 nº NUM000, acto que se declara nulo por no ser conforme a derecho. 2.- Condenar a la administración demandada a que en plazo de un mes disponga lo procedente en punto a la demolición de las obras ilegalmente construída. 3.- No hacer expresa imposición de costas".

Iniciados los trámites de ejecución por Auto de 4-9-06 se tuvo por ejecutada la sentencia.

Frente a dicha resolución entabló recurso de apelación la parte actora, entendiendo que el Juzgador de instancia llegaba a una interpretación excesivamente literalista del Fallo de la Sentencia, y que no se había agotado la ejecución.

SEGUNDO.- Como reiteradamente viene declarando el T.S. , el Derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos forma parte del contenido del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 C.E., explicitando que "si así no fuera, las decisiones judiciales y los Derechos que en ellas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".

Y precisa la misma Jurisprudencia que la ejecución de la Sentencia en sus propios términos no puede ser entendida como ejecución estrictamente literal de la misma, sino que implica una interpretación razonada del fallo en función de los fundamentos de la Sentencia y de las pretensiones de las partes sin modificación ni cambio del contenido del fallo y sin que con ello se vulnere el Derecho a la tutela judicial efectiva (S. T.C. 189/90 de 26-11).

TERCERO.- Con referencia al caso presente no falta razón al apelante en cuanto considera inejecutada la Sentencia 151/05 del Juzgado de lo Contencioso-Aministrativo 3 de Alicante .

Efectivamente, es de tener en cuenta que según se deduce del informe del técnico municipal de 6-10-06 se deduce la demolición de determinadas partes de la obra (cobertizo de 1,5 x 4 m) sita en Pda. DIRECCION000 NUM000, pero, al concretar que desconoce el alcance de la obra ilegalmente construída y el alcance de la orden de demolición, y precisar otras partes de la obra que se mantiene , debió la Corporación demandada, primero, y el Juzgado, después, comprobar si la totalidad de la obra declarada ilegal había sido demolida.

Y, al no haberlo hecho así, procede declarar inejecutada la Sentencia, conclusión esta que corrobora la propia Corporación Municipal, al acompañar informe jurídico de 6-2-08 en tal sentido.

Procede , en consecuencia, la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ no procede hacer imposición de las costas de esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Paloma y D. Carlos Francisco, representada por el procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistida por el letrado D. Juan Carlos Molina Martínez, contra Auto dictado con fecha 4-9-06, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante en el recurso Contencioso-administrativo número 270/04, y, revocándolo , declarar no tener por ejecutada la Sentencia 151/05 de dicho Juzgado .

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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