Última revisión
16/05/2011
Sentencia Administrativo Nº 683/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 575/2008 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 683/2011
Núm. Cendoj: 41091330012011100456
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:11034
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA .
RECURSO 575/2008 .
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
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En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo del año dos mil once. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 575/2008 , interpuesto por GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS S.L. , representada por la Procuradora Sra. Garcia Guirado y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Antecedentes
Primero.- El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta sentencia.
Segundo.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
Tercero.- En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 9 de mayo del 2011, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, magistrado de la Sala.
Fundamentos
Primero.- Se debate en este proceso la conformidad a derecho de la resolución de la Administración demandada desestimatoria por silencio Administrativo de la solicitud de cancelación y devolución de Aval.
Segundo.- Junto a las cuestiones sustantivas suscitadas en el actual litigio se plantean otras de caracter adjetivo que requieren tratamiento procesal prioritario. La inadmisión alegada por la Administración, por incumplimiento de lo establecido en el art. 45.2.d. de la L.J.C.A ., en relación con lo dispuesto en el artículo 69.b. L.J.C.A ., ha de ser desestimada. Pues, del examen de todo lo actuado debemos concluir que, en el presente supuesto, y a la vista de los datos obrantes en autos, consta la suficiencia del cumplimiento de lo ordenado en el art. 45.2.d. de la L.J.C.A.. Por lo que este motivo ha de ser desestimado.
Tercero.- Descartadas las cuestiones adjetivas , en relación con el fondo del asunto alega la Administración demandada en la
Contestación a la Demanda la satisfacción extraprocesal habida. Concedido el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones, ha manifestado en un primer escrito su oposición a la anterior alegación por cuanto no había tenido lugar la referida devolución. No obstante, en un segundo escrito reconoce que la devolución del Aval tuvo lugar en la fecha que se indica, manteniendo su oposición a la satisfacción extraprocesal, por cuanto han quedado pedimentos sin atender.
Cuarto.- El artículo 76 L.J.C.A . establece que : Si interpuesto Recurso Contencioso Administrativo la Administración demandada reconciese totalmente en via administrativa las pretensiones del demandante...
Quinto.- Del examen de lo actuado en el presente litigio comprobamos que en el suplico de la Demanda se solicitaban por la parte actora : la cancelación del Aval, su devolución , y la imposición de las costas procesales.
Sexto.- La Administración tan solo ha atendido dos de las tres pretensiones de la parte actora. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el precepto antecitado , no procede acceder a la alegación de la Administración demandada de satisfacción extraprocesal, pues aun debemos pronunciarnos sobre el tercero de los pedimentos de la parte actora.
Séptimo.- Del examen de lo actuado se desprende que habiendo resultado la actora adjudicataria del contrato de ejecución de obras de Canalización de Cauce en Torredonjimeno, Jaen, 3ª fase, clave A.54.17.605/2141, celebrado el 9 de octubre de 1991, constituyó garantía definitiva mediante la presentación de Aval, folios 1 y 2 del expediente, ante la Tesorería de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía , conforme a lo estipulado en la Cláusula tercera del mismo. Afirma la actora, sin contradicción, que las obras fueron ejecutadas, que se realizó la recepción provisional y transcurrió el plazo de garantía sin incidente alguno. La recepción definitiva de las obras tuvo lugar el 12 de enero de 1998, según Acta de Recepción Definitiva obrante en el expediente Administrativo. Y consta Informe, folio 21 del expediente Administrativo, emitido en junio de 1998, del Ingeniero de la Administración que se menciona , en el que se afirma : que no existe responsabilidad alguna por parte de la empresa adjudicataria General de Estudios y Proyectos en relación a la afección de la garantía a las responsabilidades establecidas en el art...., por lo que procede sea devuelta la fianza constituida en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Octavo.- A pesar de todo lo cual, del retraso injustificado por parte de la Administración, y del requerimiento expreso de devolución del Aval de la parte actora que lo fundaba en los preceptos que citaba, la Administración no procedió a la efectiva cancelación y devolución del Aval , obligando a la parte actora a la interposicion del presente Recurso Contencioso Admnistrativo con todas las consecuencias inherentes.
Noveno.- Por todo lo cual, procede la estimación del presente Recurso contencioso administrativo en el aspecto aun pendiente de dirimir. En efecto, la administración demandada conocedora de su obligación de proceder a la cancelación y devolución del Aval conforme a Derecho, del plazo transcurrrido, de los pronunciamientos al respecto de los Tribunales, y a pesar de ello, obliga a la recurrente a interponer el Recurso Contencioso Administrativo para ver satisfechos sus Derechos, por lo que dicha postura de la Administración , en este supuesto, ha de ser considerada temeraria, procediendo la condena en costas de conformidad con el art 139 de la Ley Jurisdiccional .
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
que, rechazadas las alegaciones de inadmisión , debemos estimar y estimamos el presente Recurso interpuesto por GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS S.L., en el único aspecto aun pendiente de dirimir y formulamos expresa condena a la administración demandada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo manifestado en los Fundamentos precedentes.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
