Última revisión
29/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 684/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 110/2007 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 684/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100712
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00684/2007
SENTENCIA Nº 684
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 110/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de don Ricardo , contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado en el procedimiento abreviado nº 664/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 14 de julio de 2006. Es parte apelada la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado escrito de oposición al mismo por la Abogacía del Estado y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO: Con fecha 12 de marzo de 2007, esta Sección Novena dictó providencia en la que tuvo por personado en forma ante esta Sala al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de mayo de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por don Ricardo contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 14 de julio de 2006 .
La pretensión que el Juzgado considera satisfecha extraprocesalmente (art. 76 LJ ) fue la ejercitada en la demanda, consistente en que se declarara la disconformidad a Derecho de la desestimación presunta por silencio de la petición de que se declarara la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el interesado don Ricardo .
Entiende así, el auto apelado que la Administración, al remitir el expediente, ha acreditado haber dictado resolución expresa, declarando la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el demandante, que era lo pretendido en la demanda.
SEGUNDO: El apelante alega en su recurso de apelación que la resolución de caducidad que obra, efectivamente, en el expediente es una resolución colectiva que no está lo suficientemente individualizada y que, además, no se ha notificado al interesado por lo que carece de validez alguna.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la apelación por compartir cuanto se razona en el auto apelado cuya confirmación solicita.
TERCERO: Consta, efectivamente, en el expediente administrativo una resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, con fecha 22 de marzo de 2005, en la que se manifiesta que "Vistos los expedientes de expulsión del territorio nacional incoados a las personas que al dorso del presente escrito se relacionan ...", y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos, resuelve "Disponer el archivo por caducidad de los expedientes de expulsión citados". Al dorso de esta resolución, consta, efectivamente, una relación de interesados en la que se exponen, respectivamente, su nombre y apellidos, país de procedencia, fecha de incoación del procedimiento de expulsión y número de referencia del expediente, relación en la que se encuentra incluido el aquí apelante, don Ricardo .
Del contenido de la resolución dictada por la Administración que acabamos de reflejar se desprende que debemos confirmar el auto apelado al ser evidente la satisfacción procesal de la pretensión ejercitada por el aquí apelante ante el Juzgado ya que la resolución dictada, aunque afecta a diversas personas, individualiza con precisión cuáles son los concretos procedimientos de expulsión que archiva por caducidad, identificando claramente a los respectivos interesados.
Y en cuanto a la falta de notificación al aquí apelante de dicha resolución, debemos entenderla subsanada en el momento de la recepción por éste del expediente administrativo en el que tal resolución está incluida, momento en el que ha tenido cabal conocimiento de la misma (art. 58.3 LRJyPAC ).
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 110/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de don Ricardo , contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado en el procedimiento abreviado nº 664/05 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 14 de julio de 2006 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

